Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0342/2008 | 16/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0169/2008 Fecha: 07/04/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Resolución Ministerial No. 370 de 16 de mayo de 2000, actualizó la multa por incumplimiento de deberes formales, bajo el siguiente procedimiento: para personas naturales y jurídicas, el 10 % sobre el tributo adeudado y actualizado, aclarando que en ningún caso el monto calculado será inferior al mínimo de Bs252.-, ni mayor al máximo de Bs2.531.-, en ese entendido y no existiendo otra disposición reglamentaria, para sancionar las contravenciones tributarias, antes de la aprobación de la RND 10-0012-04 de 31 de marzo de 2004 que entró en vigencia el 19 de abril del mismo año, es de aplicación la RM 370 de 16 de mayo de 2000, estando vigente su aplicación desde el 16 de mayo de 2000 hasta el 18 de abril de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que modifica el monto de la multa de 2.000.- UFV a Bs252.-, limitando a esa Administración a imponer sanciones en el marco de la Resolución Ministerial No. 370 de 16 de mayo de 2000, que si bien hace referencia a que el SIN establecerá los límites mediante norma reglamentaria para cada una de las conductas, no especifica que mientras esto suceda deba aplicar la sanción mínima y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la esa Administración dentro del procedimiento de Contravención por errores en la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros, sin considerar que la multa de 2000.-UFV corresponde a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, pudiendo inclusive haberse aplicado una multa entre Bs252.- y Bs2531.-; contrariamente, el monto de Bs252.- que es para personas naturales en regímenes especiales o general catalogadas como contribuyentes resto, pero no a personas naturales o jurídicas como grandes contribuyentes, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 119 de la Ley 1340 (CTb), establece que constituye incumplimiento de los deberes formales toda acción u omisión de los contribuyentes, responsables o terceros, que viole [violen] las disposiciones relativas a la determinación de la obligación tributaria u obstaculice la fiscalización por parte de la autoridad administrativa. Asimismo, el art. 120 de dicha ley, dispone que incurren en infracción de deberes formales, sin perjuicio de otras situaciones análogas: 1) Los que no cumplan las obligaciones establecidas en el art. 142 y demás disposiciones de este Código; 2) Los que no cumplan los deberes formales establecidos en las normas administrativas a que se refiere el art. 2, inciso 4), de este Código. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|