Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0149/2006 | 16/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0108/2010 Fecha: 31/03/2010 | TSJ: S-193-2012 Fecha: 23/07/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aplicación del aforismo tempus comici delicti, la ley aplicable respecto de la tipificación de la conducta, la antijuricidad, la culpabilidad y la sanción, debe ser aquella que se encontraba vigente en el momento de cometido el delito ó ilícito tributario. Consecuentemente no podrán sancionarse las conductas que nos se encuentren tipificadas en la norma vigente, existiendo la posibilidad de aplicar retroactivamente normas posteriores, pero solo si estas resultan más beneficiosas para el sujeto pasivo, lo contrario es decir la aplicación retroactiva de normas, cuya vigencia no coincide con la ocurrencia de los hechos infringe el art. 33 de la CPE, y 150 de la Ley 2492, viciando de nulidad el procedimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no existiría una norma expresa que sancione la contravención, aseveración totalmente fuera de lugar, toda vez que en la Resolución Sancionatoria 212/2005, claramente se establecen las normas reglamentarias para sancionar este tipo de contravenciones y anula el procedimiento de Sumario Contravencional hasta que el SIN emita un nuevo auto inicial de sumario contravencional por el incumplimiento con la presentación en medio magnético, sin considerar que en la RND 10-0021-04 en su punto 4.2, se tipifica y sanciona el incumplimiento de presentación en los plazos, formas y lugares de libros de compras y ventas IVA en medio magnético, de acuerdo a lo establecido en normas específicas, normativa que concuerda con la RND 10-0006-02, por lo que ante la existencia de normativas claras que sancionan este tipo de contravenciones, la Administración Tributaria ha adecuado su accionar en sancionar el incumplimiento cometido por el sujeto pasivo, por lo que no existiría atipicidad y mucho menos se ha infringido las normas que configuran la contravención, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el procedimiento de Sumario Contravencional hasta que la Administración Tributaria (SIN).emita un nuevo auto inicial de sumario contravencional por el incumplimiento con la presentación en medio magnético. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) respecto a las normas aplicables en la Resolución Sancionatoria 212/2005 de 28 de noviembre de 2005, ésta, se fundamenta en base a la RND10-015-02, RND 10-0017-02 , RAP 05-0015-02, RAP 05-0017-03 y RND 10-006-02, sancionando al Gobierno Municipal de Oruro por incumplimiento a Deberes Formales por la no presentación en medio magnético del software del Libro de Compras y Ventas IVA con una multa de UFV´s500.- conforme a la RND 10-0021-04. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0149/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |