Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0639/2007 | 07/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0253-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el num. 1 del art. 196 de la Ley N° 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), el Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación; consiguientemente en aquellos casos en los que el contribuyente realice su cambio o traslado a otra jurisdicción de la Administración Tributaria (por ejemplo de Cochabamba a La Paz), se deberá establecer la competencia de la autoridad que conocerá el recurso administrativo considerando quien emitió el acto definitivo que es objeto de impugnación, si no fuera así en aplicación de los Artículos 5, 6 de la Ley N° 2341 (LPA) y 7 del DS N° 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria en virtud del art. 201 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), la Superintendencia Tributaria Regional incompetente debe remitir mediante carta el expediente del Recurso de Alzada a la Superintendencia Tributaria Regional competente de acuerdo a la Ley, caso contrario se incurre en infracción de normas procesales que originan vicios que ameritarán la anulabilidad de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 7 de la RND 10-0015-02, ya que revocó totalmente la Resolución Determinativa que emitió dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por concepto del IVA, sin considerar que la comunicación Interna GDC/DGRE/SBO/1963/07, de 18 de mayo de 2007, certifica el estado y movimiento del contribuyente, concluyendo que el último movimiento fue el cambio de jurisdicción a la ciudad de La Paz y que de acuerdo a la disposición inobservada los diferentes procesos iniciados por una autoridad distinta a la que perteneciera el contribuyente y/o responsable como efecto de la recategorización, continuarán dentro de la jurisdicción respectiva bajo la competencia de la autoridad que tomó conocimiento de los procesos, hasta la conclusión de los mismos, por lo que el recurso interpuesto en la ciudad de La Paz, si bien el sujeto pasivo no fue recategorizado, surte el mismo efecto ya que el domicilio actual del contribuyente fue informado debidamente a la Administración Tributaria, debiendo ser tramitado y resuelto en la misma jurisdicción a la que pertenecía a la fecha de la interposición del recurso, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el num. 1 art. 196 de la Ley 3092 (Título V del CTB) establace [establece] que el Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación, es decir a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad que emitió la Resolución Determinativa con Número de Orden 31076822; esta norma jurídica adjetiva con rango de Ley es de aplicación preferente a otras normas de menor jerarquía, conforme lo establece expresamente el art. 228 de la CPE, así como el art. 5 de la Ley 2492 (CTB), además que como norma de derecho procesal es de aplicación obligatoria, ya que su incumplimiento puede dar lugar a la aparición de vicios de nulidad o anulabilidad posteriores. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0639/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |