Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0523/2008 27/10/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0315/2008
Fecha: 26/08/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Actos Impugnables
         - La impugnación debe fundarse en los agravios provocados por el acto administrativo de alcance particular impugnado STG-RJ/0523/2008

Máxima:

Tratándose de la impugnación de Resoluciones Sancionatorias y considerando su calidad de actos administrativos definitivos de alcance particular, a través de los cuales la Administración Tributaria aplica la sanción correspondiente a la conducta de los sujetos pasivos que contravengan los deberes formales establecidos mediante disposiciones normativas tributarias, el fundamento de los recursos que se interpongan contra dichos actos administrativos debe basarse en los agravios provocados por los mismos, no correspondiendo en estos casos formular observaciones a una Resolución Normativa de Directorio, por no ser el momento, la instancia ni la vía para impugnar este tipo de disposiciones de alcance general, conforme lo dispone el art. 130 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 CTB.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó los arts. 64 de la Ley 2492 (CTB) y 21 del DS 27310, puesto que confirmó las Resoluciones Sancionatorias que dictó la Administración Tributaria dentro de los Sumarios Contravencionales que se le siguió por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que las disposiciones inobservadas evidentemente facultan a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general, más la RND 10-0047-05 vigente a partir del 1 de marzo de 2006, que dispone que los sujetos pasivos cuyo número de NIT esté consignado en el Anexo de la misma, deben presentar el Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci, por este mismo hecho no es una norma general, sino simplemente una de carácter particular, porque no afecta al universo de contribuyentes, sino en particular a unos cuantos, en consecuencia la Administración Tributaria indebidamente le asignó el deber formal, sin comprobar la verdad material de su actividad empresarial, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El recurrente impugnó las Resoluciones Sancionatorias Nos. PE/191/07 al PE/199/07, de 31 de diciembre de 2007, sin embargo, sus argumentos deben dirigirse a los agravios que le causan estos actos impugnados, en este sentido, las observaciones a la RND 10-0047-05 que efectúa el recurrente, podía hacerlas valer mediante un otro recurso previsto por el art. 130 de la Ley 2492 (CTB) o los recursos en general que le franquea la Ley, si considera que viola sus derechos y garantías fundamentales, en cuya oportunidad podía o puede dilucidar si es de carácter general o particular, si requiere comprobar la verdad material de su actividad empresarial para que presente cierta información que requiere la Administración. En todo caso, procesalmente este no es el momento, la instancia ni la vía para impugnar la RND 10-0047-05, por tanto es importante orientar y reconducir este recurso a los elementos impugnables de los actos recurridos, que después de la valoración y compulsa del Recurso Jerárquico no se identifica que el recurrente haya expresado agravios en contra de las Resoluciones Sancionatorias impugnadas, que corresponda sean atendidas en razón de materia y competencia por esta instancia Jerárquica; sin embargo, por otra parte, no se advierte que la Administración Tributaria haya efectuado una mala aplicación de la RND 10-0047-05 a los casos concretos, resultando infundados los argumentos del recurso en este punto.”(FTJ I)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

art. 130 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: