Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0064/2009 | 20/02/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0404/2008 Fecha: 12/12/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo dispuesto por el art. 143 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el Recurso de Alzada deberá interponerse, dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado y según lo dispuesto por el parágrafo IV del art. 198 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB) la autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en la Ley; consiguientemente de verificar la autoridad que conoce del Recurso de Alzada la presentación extemporánea o fuera de plazo del recurso, deberá rechazar el mismo no correspondiendo su admisión bajo ningún concepto, al existir norma particular que expresamente dispone la improrrogabilidad y perentoriedad de los plazos de impugnación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó los arts. 84 y 90 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada, inclusive, sin considerar que el 25 de agosto (no señala año) se presentó en las Oficinas de la Dirección de Recaudación del GMLP; allí, la funcionaria buscó su expediente y después de ubicarlo le hizo firmar una hoja pero no le explicó el porqué de la firma; luego se dirigió ante el asesor jurídico quien se sorprendió, porque la Resolución Administrativa no llevaba fecha, ante el reclamo la funcionaria respondió que la notificación fue personal y realizada el 22 de agosto de 2008, por lo que al no existir constancia de día y hora de la notificación con la Resolución Administrativa DR/UATJ/447/2008, planteó el recurso de alzada, añadió que la Administración Tributaria Municipal actuó a su conveniencia, pues puso una fecha a su antojo en una diligencia que cursa en sus actuados, firmada sin explicación alguna sobre la actuación que se suscribía, para luego ser llenada, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada, inclusive, a efecto que la Superintendencia Tributaria Regional La Paz emita el Auto de Rechazo del recurso. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Ley 2492 (CTB), en su art. 143, establece que el Recurso de Alzada deberá interponerse, dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Asimismo el art. 198-IV de la Ley 3092 (Título V del CTB) dispone que: La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en la presente Ley, o cuando se refiera a un recurso no admisible o a un acto no impugnable ante la Superintendencia Tributaria conforme a los Artículos 195° y 197° de la presente Ley . | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0064/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |