Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0594/2007 | 29/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0262/2008 Fecha: 23/06/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aplicación del principio de oficialidad o de impulso de oficio, dispuesto por el art. 200 de la Ley N° 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V CTB) y con el objeto de valorar la prueba (Declaración Jurada omitida), en aquellos casos en los que el Sujeto Pasivo regularice la presentación de la Declaración Jurada extrañada con posterioridad al período de prueba otorgado en la Vista de Cargo, presentándola después de la notificación con la Resolución Determinativa, e incluso ante la Instancia de Alzada; corresponde a la autoridad actuante en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del parágrafo II del art. 97 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), exigir al Sujeto Pasivo que pruebe que la omisión de presentación oportuna no fue por causa propia, debiendo cumplir con el requisito del juramento de reciente obtención, de no haber procedido así, incurrirá en un vicio que amerita la anulabilidad de obrados según disponen los parágrafos I y II del art. 36 de la Ley N° 2341de 23 de abril de 2002 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó los arts. 81 y 97-II de la Ley 2492 (CTB), toda vez que revocó totalmente la Resolución Determinativa que dictó dentro del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales por la falta de presentación de la DDJJ IVA del periodo julio 2004, sin considerar que admitió pruebas sin haber recibido el juramento de reciente obtención, siendo evidente la omisión de formalidades y requisitos en las etapas procesales, dentro la recepción de las pruebas y descargos presentados por el recurrente, además de que tampoco éste probó, ni demostró que la falta de presentación de descargos dentro del término fijado por ley, fue por causas ajenas a la suya, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se evidencia que la Resolución Determinativa N° Orden 30480100, de 6 de noviembre de 2006, establece que PDT dentro del término de prueba establecido por el art. 98 de la Ley 2492 (CTB) para formular y presentar descargos, no presentó ante la dependencia operativa de su jurisdicción del SIN, la declaración jurada extrañada, ni presentó pruebas que desvirtúen el cargo establecido en la Vista de Cargo. Asimismo, se evidencia que la contribuyente, mediante memorial de 18 de abril de 2007, en la fase de pruebas del Recurso de Alzada, presentó la Declaración Jurada original extrañada Form. 200 del IVA por el período julio de 2004, con Nº de Orden 02272483, (sin movimiento) de 29 de enero de 2007 (
), señalando que la administración Tributaria incurre en distorsión de la información toda vez que conforme al Extracto Tributario se evidencia la presentación de la Declaración Jurada extrañada del período e impuesto intimado". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0594/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |