Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0246/2007 11/06/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0023/2007
Fecha: 02/02/2007
TSJ: S-0151-2014
Fecha: 08/08/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Tributación Internacional
     - Convenios Internacionales
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Inaplicabilidad de la preferencia arancelaria del 100% del ACE 22 a la Partida Arancelaria NANDINA 2309.90.20.00 STG-RJ/0246/2007

Máxima:

El Acuerdo de Complementación Económica 22 (ACE 22) suscrito entre las Repúblicas de Chile y Bolivia el 6 de abril de 1993, establece la liberación del gravamen para las importaciones de productos cuya glosa designa Preparaciones del Tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales bajo la Partida Arancelaria NANDINA 2309.90.99; en ese entendido la Partida Arancelaria NANDINA 2309.90.20.00, correspondiente a las preparaciones Núcleos vitamínicos - mineral cerdos y Núcleos vitamínico - mineral aves no fue negociada en el ACE 22 por lo que no se aplica a la misma la preferencia arancelaria del 100 %.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada expresando que el litigio se sintetiza del siguiente modo: la Administración Aduanera afirma que al ser los productos Premezclas (alimento animal) corresponde aplicar la subpartida arancelaria NANDINA 2309.90.20.00; en cambio Veterquímica Boliviana SRL vez sostiene que sus productos “Núcleos Vitamínicos” son productos terminados por lo que corresponde aplicar la subpartida arancelaria 2309.90.90.00, señala con relación al derecho a la desgravación arancelaria, se plantean dos temas, el primero consiste en determinar si corresponde o no aplicar la subpartida arancelaria (2309.90.20.00), que establece la NANDINA para los productos que son mezclas (no negociado en el acuerdo ACE 22), y el segundo consiste en determinar si el producto importado objeto de la fiscalización es “Premezcla” o “Núcleo Vitamínico”; así, si se determina que no son aplicables al caso las subpartidas arancelarias NANDINA, el cargo tributario sería infundado porque se validaría la clasificación hecha por SOFOFA y la Aduana de Chile que clasifican el producto como “Núcleo Vitamínico”; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Fiscalización de Importación para el Consumo, sin considerar que en caso de que la clasificación de la subpartida arancelaria aplicable al caso fuera la NANDINA, para aplicar el cargo, primero se debe determinar si los productos importados son “Mezcla” o son “Núcleo Vitamínico”, de tal manera que si el producto es “Núcleo Vitamínico” significa que el mismo ha sido negociado en el marco del ACE 22, ya que en la partida contenida en su Anexo II, se establece que se encuentra negociada la subpartida 2309.90.90.00 NANDINA, denominada en el Acuerdo como “las demás preparaciones del tipo utilizadas en la alimentación de animales”, agrega que la Administración Aduanera desestimó de manera bochornosa y temeraria las certificaciones de instituciones con tradición, formalidad y prestigio como son el SOFOFA, la Aduana Chilena, la Universidad de Chile y el perito presentado que es un experto en Zootécnica, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(...) el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 14 de junio de 1983, que forma parte de nuestro derecho interno mediante Ley 2452, constituye la base de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración NALADISA y de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, respetando ambas, en su integridad, la Nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende las Partidas, Subpartidas y los Códigos Numéricos correspondientes, las Notas de Secciones, de los Capítulos y de las Subpartidas, así como las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado."

"La Nomenclatura Arancelaria establecida en la legislación boliviana para la percepción de los derechos arancelarios de importación es la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina NANDINA y para la aplicación de los programas de liberación comercial establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito por Bolivia con Chile (ACE 22), en virtud de Resolución Ministerial 1186, de 11 de diciembre de 2001, debe utilizarse la nomenclatura NANDINA y las Reglas Generales de Interpretación. En este sentido, el art. 6 del Acuerdo de Complementación Económica 22 (ACE 22) suscrito entre las Repúblicas de Chile y Bolivia, determina que los países signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del programa de liberación, el Régimen General de Origen de la ALADI, adoptado mediante la Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación. Dicha Resolución 78, en su numeral octavo, del Capítulo II, establece que ´la descripción de las mercancías incluidas en la declaración que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos por las disposiciones vigentes, deberá coincidir con la que corresponde a la mercancía negociada clasificada de conformidad con la NALADISA y con la que se registra en la factura comercial que acompaña los documentos presentados para el despacho aduanero`.

Por otra parte, de la lectura de la Nomenclatura NALADISA y de la Nomenclatura de Chile SACH, se puede observar que la glosa de la partida 2309 es idéntica a la glosa de dicha partida 2309, de la nomenclatura NANDINA, debido a que las tres están basadas en el Sistema Armonizado; sin embargo, en cuanto a las subpartidas correspondientes a esa partida, se observa que difieren, aunque para el presente caso se evidencia que tanto en la nomenclatura NALADISA como en la NANDINA la apertura referida a la subpartida arancelaria 2309.90.20, corresponde a premezclas y la subpartida 2309.90.90.00 se encuentra cerrada en NANDINA y no así en NALADISA que consigna a aperturas en esta subpartida. En cuanto a la nomenclatura de Chile, se verifican aperturas muy diferentes a las contempladas en NALADISA y NANDINA. Por lo que se concluye que la Nomenclatura NALADISA y la de Chile, no constituye derecho interno de Bolivia y por ende nuestra República no se halla obligada a seguirla."

(...)

"A. Identificación de la mercancía.
Existen dos formas para establecer la identificación de la mercancía: documentalmente o por reconocimiento físico. La identificación documental requiere el aporte de literatura técnica, catálogos o fichas técnicas; para el presente caso, el contribuyente Veterquímica Boliviana SRL presentó pruebas que señalan las características del producto, el uso al que está destinado y la partida arancelaria, tanto ante la Administración Aduanera como en instancia de Alzada, proporcionando una guía clave para su ubicación dentro de los capítulos, partidas, subpartidas e ítems del arancel.

De la valoración y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente y en los antecedentes administrativos, se evidencia que Veterquímica Limitada de Chile, proveedora de los productos importados, en sus facturas de exportación que respaldan a las Declaraciones de Importación observadas, detalla productos que como ejemplo se indican a continuación:

1. Factura 517 de 12.03.01: NUC. VIT .BROILERS, NUC. VIT + MIN BROILERS ESPECIAL, NUC. VIT. + MIN. CERDOS F-1, NUC. VIT. + MIN. CERDOS F-2, NUC. VIT. + MIN. CERDOS F-3, NUC. VIT. + MIN. CERDOS F-4, habiendo la Agencia Despachante de Aduanas en la DMI 2152483-5, de 24 de abril de 2001, agrupado los productos contenidos en la factura citada, en la Posición Arancelaria 2309.90.90, Las Demás (...).

2. Factura 578 de 28.10.02: BOFOSCAL, BOROGLUCONATO CALCIO/MAGNESIO, DUPLAFER, HIERRO DEXTRAN VQ, VETERVIT ADE, CEVET, NUC. VIT. BR. ESPECIAL + MIN.X, NUC. VIT .BROILER + MIN., NUC. VIT. PON. PROD + MIN.X, VITAMINA PARRILERO ANAVI, MIN PARRILLERO/REPRODUCTOR, LEVANTEL GOTAS, NUC VIT + MIN CERDOS F-1, F-2, F-3 y F-4, habiendo la Agencia Despachante de Aduanas en la DUI C-432, de 14 de noviembre de 2002, agrupado parte de los productos contenidos en la factura citada, en la Posición Arancelaria 3004.50.20, correspondiente a medicamentos - - Para uso veterinario (medicamentos que contengan vitaminas u otros productos…); con la aplicación del 100% de desgravamen, sin que esta partida arancelaria forme parte del Anexo II del ACE 22 (...).

3. Factura 593 de 31.01.03: NUC. VIT. PONED PRODUCC + MIN, NUC. VIT. + MIN CERDOS F-4, VIT REPRODUCTOR INAVI, MIN PARRILLERO/REPRODUCTOR, habiendo la Agencia Despachante de Aduanas en la DUI C-532, de 7 de marzo de 2003, agrupado estos productos contenidos en la factura citada, en la Posición Arancelaria 2309.90.90, correspondiente a - - Las demás (preparaciones utilizadas para la alimentación de los animales) y no así en la 2309.90.90. (...)

De lo anterior se evidencia que en las facturas de los productos exportados por Veterquímica Ltda de Chile, no se observa una descripción clara de los productos, de su composición ni de su descripción comercial; así por ejemplo, no se explica el significado de F-1, F-2, F-3 y F-4, de BROILER PON.PROD, PARRILLERO ANAVI, BROILER ESPECIAL, etc., de manera que se pueda identificarlos en forma incuestionable como ´preparaciones utilizadas para la alimentación de los animales´; tampoco se verifica la presentación de catálogos o folletos que faciliten su identificación en el momento del despacho aduanero.

Sin embargo de lo anterior, en la instancia de la Fiscalización Aduanera Posterior, efectuada por la Administración Aduanera en virtud de sus facultades reconocidas por el art. 100 de la Ley 2492 (CTB), el 13 de mayo de 2005, la Federación Gremial de la Industria (SOFOFA), entidad encargada para emitir Certificados de Origen en Chile, mediante nota s/n dirigida a la Gerencia de Fiscalización de la ANB, adjunta para su conocimiento los Dictámenes 86 y 87 de 3 de noviembre de 2004, emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas de Chile (...).

De la lectura de dichos Dictámenes, se evidencia que el proveedor Veterquímica Ltda. de Chile, solicitó al Servicio Nacional de Aduanas de Chile, la emisión de dictámenes en los que se establezca la clasificación arancelaria de los productos ´Núcleo Vitamínico Ponedora Producción más mineral´ y ´Núcleo Vitamínico más mineral Cerdos F3´ (crianza); en ´Vistos´ de los mencionados Dictámenes se hace mención al Informe 38 de 06.10.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas. Y en la parte considerativa, se indica que para el producto ´Núcleo Vitamínico Ponedora Producción más mineral´ la muestra analizada según el Informe 38, se presenta como un polvo de color café, dispersable en agua, áspero al tacto, constituido a base de vitaminas y minerales, y para el producto Núcleo Vitamínico más mineral Cerdos F3´ (crianza) según el mencionado Informe 38 se presenta como un polvo de color beige, dispersable en agua, áspero al tacto, constituido a base de vitaminas y minerales; y que las especificaciones técnicas de estos productos, de acuerdo a las fichas técnicas aportadas son las siguientes: Vitaminas A, B, C, D-3, E, K-3, ácido fólico, Niacina, Pantotenato de Calcio, Biotina, cobre, zinc, hierro, manganeso, cobalto, yodo, selenio, antioxidante, harinilla y carbonato de calcio, y que según la información proporcionada por los interesados, las mercancías en estudio tienen las características de ser ´elaboradas a partir de una formulación preescrita, que acredita una exactitud y homogeneidad de sus componentes; su uso está indicado para la nutrición animal, cumpliendo con las altas exigencias de la genética moderna, manteniendo las funciones fisiológicas vitales, tales como crecimiento, reproducción y lactancia … y pueden ser consumidos directamente en la dieta del animal y su dosificación será en función de una producción zootécnica determinada´, por lo que declara que estos productos están constituidos a base de vitaminas y minerales, correspondientes a una preparación terminada, destinada a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación racional y equilibrada (piensos compuestos ´completos´) correspondiendo la clasificación de ambos productos en el ítem 2309.90.90 del Arancel Aduanero.

Por otra parte, de la compulsa del expediente, se evidencia la presentación de pruebas de reciente obtención en instancia de Alzada por Veterquímica Boliviana SRL (...) consistentes en la Certificación e Informe Técnico emitidos por la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, siendo que este último señala que a solicitud de la empresa Veterquímica Ltda., se realizaron diversos análisis de los denominados ´Núcleos Vitamínico- mineral Cerdos´ y ´Núcleos Vitamínico- mineral Aves´ con objeto de determinar si su composición se ajusta a la definición de ´Núcleos´, concluyendo que ambos productos se ajustan plenamente a la definición que existe respecto a ´Núcleos Vitamínico-Minerales´ .

Consecuentemente, se debe establecer si estos productos, dentro de nuestra nomenclatura arancelaria nacional, se encuentran en la partida 2309.90.90.00 referida a ´- - Las Demás, Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales´, que pasamos analizar en el punto siguiente.

B) Determinación de la Partida Arancelaria.
Las Notas Explicativas del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, constituyen la interpretación oficial de dicho Sistema Armonizado y forman parte del mismo como complemento indispensable. Estas siguen un orden sistemático de presentación y proporcionan indicaciones sobre el alcance de la partida, así como los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y de los textos excluidos, que acompañan descripciones técnicas; también establecen notas explicativas de subpartida para precisar su contenido y alcance.

En este sentido, las Notas Explicativas correspondientes a la Partida 2309.90 – Las Demás se subdividen en: A.- Preparaciones que se destinan a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación cotidiana racional y equilibrada (Piensos Compuestos ´Completos´); B.- Preparaciones destinadas a completar, equilibrándolos, los alimentos producidos en las explotaciones agrícolas (alimentos ´complementarios´) y C.- preparaciones destinadas a la fabricación de los alimentos ´Completos´ o ´Complementarios´ descritos en los Apartados A y B anteriores.

Veterquímica Boliviana SRL, durante todo este proceso administrativo, ha sostenido en sus memoriales y por las pruebas aportadas que los productos importados son ´Núcleos Vitamínico- mineral Cerdos´ y ´Núcleos Vitamínico- mineral Aves´, es decir que se encontrarían dentro del inciso A.- de las Notas Explicativas precedentemente citadas.

En principio, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española – Real Acad. Española 22a Ed., Madrid, 2001, pag. 1757, Editorial Espasa Calpe, se define a ´Pienso´ como una porción de alimento seco que se da al ganado; alimento para el ganado.- Dicho de alimentar al animal que ordinariamente pasta en el campo con piensos. Ahora bien, de conformidad a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, concretamente el inc. A) precedentemente citado, señala: para que las preparaciones que se destinan a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación cotidiana racional y equilibrada (Piensos Compuestos ´Completos´) (...); éstas deben cumplir los siguientes tres requisitos:

1) Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en materias hidrocarbonadas tales como almidón, azúcar, celulosa y grasas, las cuales quema el organismo animal para producir la energía necesaria para la vida y para las diferentes producciones zootécnicas. Se pueden citar como ejemplos de sustancias de este tipo, los cereales, la remolacha semiazucarera, el cebo, la paja.

2) Elementos nutritivos, ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcción. A diferencia de los precedentes, estos elementos no los quema el organismo animal, sino que intervienen en la formación de tejidos y de los deferentes productos animales (leche, huevos, etc). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las principalmente utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación por el organismo animal de los elementos hidrocarbonatos, proteicos o minerales. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, el efecto, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado señalan que las premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo, que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) Los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, oligoelementos, emulsionantes, etc.

2) Los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contienen hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.

3) Los que desempeñan el papel de soporte y que pueden consistir bien en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (principalmente harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias, bien en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

También se clasifican aquí, siempre que sean del tipo de las utilizadas en la alimentación de animales:
a) Las preparaciones formadas por varias sustancias minerales;

De la revisión de las pruebas aportadas por el recurrente, se evidencia que los dictámenes 086 y 087, emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas el 3 de noviembre de 2004, establecen que los productos ´Núcleos Vitamínico- mineral Cerdos´ y ´Núcleos Vitamínico- mineral Aves´ se ajustan plenamente a la definición que existe respecto a ´Núcleos Vitamínico-Minerales´.

Por otra parte, de la lectura y análisis del Informe de Peritaje presentado por el recurrente como prueba de reciente obtención en instancia de Alzada (...), se establece que el Perito Javier Ortiz Rodríguez Médico Veterinario Zootecnista y Miembro de la Asociación Boliviana de Nutrición Animal ASBONA, define a la Premezcla como una ´mezcla uniforme de uno o más microingredientes con excipientes, la cual se utiliza para facilitar la dispersión uniforme de los microingredientes en una cantidad mayor de otro material o producto alimenticio´, asimismo señala en cuanto a las justificaciones técnicas del uso de premezclas y excipientes que ´debido al número relativamente alto de ingredientes de valor nutricional y de aditivos que deben incorporarse a la ración, y que la mayoría de ellos se utilizan en cantidades reducidas, su incorporación directa en la mezcla de alimento no es viable, por lo tanto la incorporación se lleva a cabo generalmente a través de una premezcla o corrector´.

Adicionalmente señala que ´El fundamento de premezcla o corrector es aceptado en todo el mundo, estando adoptado para la producción industrial a gran escala de todos los alimentos compuestos como el método más conveniente para conseguir una distribución razonable de todos los microingredientes que deben recibir los animales´ y que ´las premezclas a través de una elaboración cuidada y responsable y con el soporte de normas de uso, representan cada vez más un apoyo a la elaboración de piensos frente a la seria responsabilidad de un empleo adecuado y más seguro de los aditivos´. Asimismo indica ´Respecto al excipiente, este puede ser mineral o vegetal y su uso en la premezcla debe cumplir requisitos como los siguientes: estar aprobado para su uso en alimentación animal, ser compatible con los principios activos, similar densidad y textura. A nivel mundial los excipientes más usuales son: carbonato de calcio, bentonita, almidón de maíz, harina de maíz cascarilla de arroz, alfalfa deshidratada, harina de soja, suero de leche y harina de pescado´.

De lo anterior se concluye que en los Dictámenes 086 y 087, de 3 de noviembre de 2004, emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas de Chile, y en la Certificación efectuada por el Director del Departamento de Producción Animal de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile (...) la composición de los productos importados referidos a ´Núcleos Vitamínicos Ponedora Producción más mineral´ y ´Núcleo Vitamínico más mineral Cerdos F3 (crianza)´, se refiere a varias vitaminas y minerales pero además contiene harinilla, carbonato de calcio y antioxidante, teniendo en cuenta la definición efectuada por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado precedentemente citada respecto de la premezcla, que señala que las mismas contienen además de los otros elementos, antioxidantes y teniendo en cuenta el Informe de Peritaje que define a la Premezcla como una mezcla uniforme de uno o más microingredientes con excipientes, los cuales se utilizan para facilitar la dispersión uniforme de los micro ingredientes en una cantidad mayor de otro material o producto alimenticio, en el presente caso se evidencia que en la composición de los productos en cuestión, se encuentran la harinilla y el carbonato de calcio c.s.p. (ambos excipientes), los mismos que se presentan en la cantidad de 555,00 Gr. y de 1000,00 Gr. en Núcleos Vitamínico-mineral Cerdos y 422.00 Gr y 1.000.00 Gr en Núcleos Vitamínico- mineral Aves´, y que en relación al resto de los componentes (minerales y vitaminas) representan una mayor cantidad, confirmando lo expresado por el Perito Javier Ortiz Rodríguez.

Por lo expuesto, se establece que la clasificación arancelaria para los productos identificados como ´Núcleos Vitamínico- mineral Cerdos´ y ´Núcleos Vitamínico- mineral Aves´, corresponde a la nomenclatura siguiente:

2309. Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.90 - Las demás
2309.90.20.00 - - Premezclas

Apertura que señala la nomenclatura NANDINA que es parte de nuestro derecho interno, correspondiendo clasificar a los productos motivo del presente Recurso Jerárquico, en la Partida Arancelaria NANDINA 2309.90.20 .00. la misma que no fue negociada en el ACE 22, por lo que no se aplica la preferencia arancelaria del 100% negociada para la Partida Arancelaria 2309.90.90 debiendo confirmar en este punto la Resolución del Recurso de Alzada." (FTJ IV.3.4. iii. iv. v. y vi.; IV.3.5. A. i. ii. iii. iv. v. vi. y vii.; B. i. ii. iii. iv. v. vi. vii. vii. ix. y ix. )

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 6 del Acuerdo de Complementación Económica 22 (ACE 22) suscrito entre las Repúblicas de Chile y Bolivia
-Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación, Capítulo II, num. octavo
-Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (SA), adoptado el 14 de junio de 1983

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0246/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0207/201417/02/2014(FTJ IV. 4.2. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-CBA/RA/0443/201327/09/2013
AGIT-RJ-0151/201619/02/2016(FTJ IV.3.5. iii. iv. y vi.; IV.3.6. A. i. ii. iii. iv. v. vi. y vii.; B. i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. y ix.) STR-SCZ/RA 0023/200702/02/2007