Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0225/2008 | 08/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0627/2007 Fecha: 28/12/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La acción de repetición dentro de un contrabando contravencional no procede porque la acción contravencional se extinguirá cuando se pague el 100% del valor de la mercancía en comiso y los tributos omitidos, por lo que no se da ningún pago indebido o en exceso, tal como establece el Artículo 121 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución de instancia de alzada que omitió mencionar en su análisis, que no se presentaron pruebas sobre la mercadería descrita, por lo que revocó totalmente la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un Procedimiento de Contravención Aduanera, siendo que la acción de repetición faculta a la Administración Tributaria (ANB), a detallar en que casos no corresponde o corresponde la acción de repetición, y de acuerdo a la Resolución de Directorio de la ANB 01-017-04 num. 3 inc. c), en este caso no corresponde la devolución por tratarse de un contrabando contravencional, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En la legislación nacional, el art. 121 de la Ley 2492 (CTB), establece que: la acción de repetición es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario. Asimismo, el art. 16 del DS 27310 (RCTB) prevé que la acción de repetición dispuesta en los arts. 121 y sigtes. [siguientes] de la Ley 2492, comprende los tributos, intereses y multas pagados indebidamente o en exceso, quedando facultada la Administración Tributaria, a detallar los casos por los cuales no corresponde su atención. El art. 159-b) de la misma Ley 2492 (CTB), señala que: la potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se extingue por: b) Pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0225/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |