Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0363/2006 | 28/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0116/2006 Fecha: 28/07/2006 | TSJ: S-0485-2013 Fecha: 21/11/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Para determinar la clasificación arancelaria se la hace a través de las reglas generales de interpretación, para que de esta forma se pueda establecer la base imponible de acuerdo a la clasificación del producto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), impugno la Resolución de instancia de alzada porque no realizó un adecuado análisis de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, por lo que confirmo la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un Procedimiento de Fiscalización de DMIs, siendo que la Administración Tributaria (ANB), no indica una serie de aspectos de la aplicación de la regla 3.b) del Sistema de Armonización de Designación y Codificación de Mercancías como la clasificación arancelaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto cabe señalar que las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, fueron establecidas para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías objeto del comercio exterior, es decir para la determinación de la partida arancelaria de un producto objeto de comercio, sin embargo, como señala ´ADA EL TROMPILLO SRL` no es posible aplicar al caso presente estas Reglas Generales, toda vez que el producto ya consigna la clasificación de la Partida Arancelaria Código NALADISA 4823.59.00, que en ningún momento fue objeto de discusión, y que se encuentra correctamente establecida en todas y cada una de las DMI´s presentadas para la importación de papel. (FTJ IV.4.2 iii.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0363/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |