Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0363/2006 28/11/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0116/2006
Fecha: 28/07/2006
TSJ: S-0485-2013
Fecha: 21/11/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Aduaneros
     - Régimen de Importación para el Consumo
       - GA - IVA
         - Clasificación arancelaria STG-RJ/0363/2006

Máxima:

Para determinar la clasificación arancelaria se la hace a través de las reglas generales de interpretación, para que de esta forma se pueda establecer la base imponible de acuerdo a la clasificación del producto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), impugno la Resolución de instancia de alzada porque no realizó un adecuado análisis de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, por lo que confirmo la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un Procedimiento de Fiscalización de DMI’s, siendo que la Administración Tributaria (ANB), no indica una serie de aspectos de la aplicación de la regla 3.b) del Sistema de Armonización de Designación y Codificación de Mercancías como la clasificación arancelaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto cabe señalar que las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, fueron establecidas para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías objeto del comercio exterior, es decir para la determinación de la partida arancelaria de un producto objeto de comercio, sin embargo, como señala ´ADA EL TROMPILLO SRL` no es posible aplicar al caso presente estas Reglas Generales, toda vez que el producto ya consigna la clasificación de la Partida Arancelaria Código NALADISA 4823.59.00, que en ningún momento fue objeto de discusión, y que se encuentra correctamente establecida en todas y cada una de las DMI´s presentadas para la importación de papel.” (FTJ IV.4.2 iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Partida Arancelaria Código NALADISA
-art. 66 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 100 de la Ley 2492 (CTB)
-RD 01-010-04
-ACE-36

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0363/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0364/200628/11/2006(FTJ IV.4.2 iii y iv) STR/SCZ/RA/0117/200628/07/2006 S-0375/2016 19/09/2016
AGIT-RJ-2106/201325/11/2013(FTJ IV. 4.2. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0676/201302/09/2013