Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0341/2007 20/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0058/2007
Fecha: 06/03/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Aduaneros
     - Régimen de Importación para el Consumo
       - GA
         - Valor en Aduanas (Base Imponible)
           - Valor de la transacción STG-RJ/0341/2007

Máxima:

Para determinar el valor en aduanas de la mercancía importada se tomara en cuenta el de la transacción que es el precio pagado o por pagar, como establece el art. 143 de la Ley 1990 (LGA) y art. 1 del Acuerdo del Valor de la OMC.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugno la Resolución de instancia de alzada porque efectuó una errada interpretación de la normativa aduanera, confirmando el ajuste de valor efectuado por la Administración Tributaria (ANB), por lo que confirmo la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un Procedimiento de Fiscalización de aduana posterior, siendo que se cumplió con el pago de impuesto de importación, mas costos de flete y seguro, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, se debe tener presente que el art. 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, y el art. 143 de la Ley 1990 (LGA), establecen que el Valor en Aduanas de las mercancías importadas, será el valor de la transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar, cuando ellas se vendan para su exportación al país de importación; en el presente caso la determinación de la base imponible de la obligación tributaria, se basó en la documentación proporcionada por RPH ( Declaración de Mercancía de Importación, Nota de Entrega, Contrato de Venta de Vehiculo y Constancia de Pago).” (FTJ IV.3.2 ii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 1 del Acuerdo del Valor de la OMC,
-art. 143 de la Ley 1990 (LGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0341/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0343/200720/07/2007(FTJ IV.3.2. ii) STR/SCZ/RA/0057/200706/03/2007 S-0198-2014 15/09/2014
AGIT-RJ-0747/201419/05/2014(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0095/201424/02/2014 S-0028-2018 31/01/2018
AGIT-RJ-0409/202314/04/2023(FTJ IV.3.3. vii.) ARIT-SCZ/RA 0044/202320/01/2023