Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0084/2006 | 28/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/SCZ/RA/0030/2006 Fecha: 27/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De evidenciarse que la Resolución Determinativa de Variación del Valor se fundamentó en la Resolución 846 del Acuerdo de Cartagena Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que entró en vigencia a partir del 6 de agosto de 2004, es decir, que aplicó una norma inexistente a momento de la desaduanización de la DUI, que se materializó antes; en consecuencia, aplicó retroactivamente dicha norma, vulnerando los arts. 7 inc. a), 33 y 81 de la CPE, por lo que, al emitirse un acto administrativo contrario a la Constitución Política del Estado corresponde su anulación en aplicación del Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugno la Resolución del recurso de alzada por que no considero ni valoró si la Administración Tributaria (ANB), efectuó con sana crítica e imparcialidad el cumplimiento de la anterior Resolución Jerárquica, por lo que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un procedimiento de nacionalización, sin considerar que ésta nuevamente vició de nulidad sus actos, pues lo que correspondía era que la Administración Aduanera de cumplimiento a lo ordenado por el STG esto es que al emitir una nueva acta, ahora Acta de Reconocimiento, debió tomar en cuenta todos los documentos producidos y argumentos esgrimidos desde la fecha de emisión de la DUI y no debió sólo circunscribirse a lo que se hizo en la primera fase del proceso que dio lugar a la Duda Razonable, debiéndose analizar los Métodos de Valoracióndel GATT- 1994, aspecto que no fue cumplido, puesto que nuevamente volvió el proceso a impugnarse en sede administrativa por las mismas razones de la primera, lo que demuestra que no dio cumplimiento al anterior fallo, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Del análisis técnico legal efectuado al procedimiento aplicado por la Administración Aduanera en este caso, se evidencia que la misma fundamentó la Resolución Determinativa de Variación del Valor AN-GRSCZ-ZFSCZ-002/2005, en la Resolución 846 del Acuerdo de Cartagena Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que entró en vigencia a partir del 6 de agosto de 2004, es decir, aplicó una norma inexistente a momento de la desaduanización de la DUI C 1253, que se materializó en 18 de marzo de 2004, aplicando retroactivamente dicha norma, vulnerando los arts. 7 inc. a), 33 y 81 de la CPE. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0084/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |