Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0084/2006 28/04/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0030/2006
Fecha: 27/01/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Resolución Administrativa
                 - Norma aplicable STG-RJ/0084/2006

Máxima:

De evidenciarse que la Resolución Determinativa de Variación del Valor se fundamentó en la Resolución 846 del Acuerdo de Cartagena Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que entró en vigencia a partir del 6 de agosto de 2004, es decir, que aplicó una norma inexistente a momento de la desaduanización de la DUI, que se materializó antes; en consecuencia, aplicó retroactivamente dicha norma, vulnerando los arts. 7 inc. a), 33 y 81 de la CPE, por lo que, al emitirse un acto administrativo contrario a la Constitución Política del Estado corresponde su anulación en aplicación del Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugno la Resolución del recurso de alzada por que no considero ni valoró si la Administración Tributaria (ANB), efectuó con sana crítica e imparcialidad el cumplimiento de la anterior Resolución Jerárquica, por lo que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un procedimiento de nacionalización, sin considerar que ésta nuevamente vició de nulidad sus actos, pues lo que correspondía era que la Administración Aduanera de cumplimiento a lo ordenado por el STG esto es que al emitir una nueva acta, ahora ‘Acta de Reconocimiento’, debió tomar en cuenta todos los documentos producidos y argumentos esgrimidos desde la fecha de emisión de la DUI y no debió sólo circunscribirse a lo que se hizo en la primera fase del proceso que dio lugar a la “Duda Razonable”, debiéndose analizar los Métodos de Valoracióndel GATT- 1994, aspecto que no fue cumplido, puesto que nuevamente volvió el proceso a impugnarse en sede administrativa por las mismas razones de la primera, lo que demuestra que no dio cumplimiento al anterior fallo, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Del análisis técnico legal efectuado al procedimiento aplicado por la Administración Aduanera en este caso, se evidencia que la misma fundamentó la Resolución Determinativa de Variación del Valor AN-GRSCZ-ZFSCZ-002/2005, en la Resolución 846 del Acuerdo de Cartagena Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que entró en vigencia a partir del 6 de agosto de 2004, es decir, aplicó una norma inexistente a momento de la desaduanización de la DUI C 1253, que se materializó en 18 de marzo de 2004, aplicando retroactivamente dicha norma, vulnerando los arts. 7 inc. a), 33 y 81 de la CPE.

En consecuencia, se evidencia que no se consideró ni aplicó correctamente el primer método de valoración del GATT -1994, puesto que se omitió la valoración del contrato de transferencia del vehículo siniestrado objeto del presente recurso entre la Compañía de Seguros y Xavier Barrón Yapur, donde se señala que el monto de la transferencia que indica lo efectivamente pagado, corresponde a la suma de $us5.575.- procedimiento que debió aplicarse conforme el art. 1 del GATT-1994 y de ser necesario, los siguientes métodos, que deben ser considerados de manera sucesiva y excluyente, y que sin embargo, en el presente caso se evidenció que el Técnico de Aduanas reincide en el vicio cometido en la Resolución Determinativa de Variación del Valor AN-GRSCZ-ZFSCZ-002/2005 de 14 de septiembre de 2005.
Por el análisis efectuado, al ser evidente la existencia de un acto administrativo emitido por la “ANB” contrario a la CPE y las Leyes 1990 y 2492, en aplicación del art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), corresponde anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Acta de Reconocimiento GRSCZ-ZFC EPA 0222/05 inclusive, debiendo la Administración Aduanera cumplir la Resolución STG-RJ/0068/2004 de 9 de diciembre de 2004, bajo responsabilidad administrativa. “(FTJ IV.3.1. viii. ix. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 7, inc. a) del art. 33 y art. 81 de la CPE
-Resolución 846 del Acuerdo de Cartagena Reglamento Comunitario de la Decisión 571
-GATT 1994 (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0084/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0085/200628/04/2006(FTJ. IV. 3 viii. y x.) STR/SCZ/RA/0031/200627/01/2006
STG/RJ/0087/200628/04/2006(FTJ. IV. 3 viii. y x.) STR/SCZ/RA/0028/200627/01/2006
STG/RJ/0086/200628/04/2006(FTJ. IV. 3 viii. y x.) STR/SCZ/RA/0029/200627/01/2006