Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0075/2008 | 28/01/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0185/2007 Fecha: 27/09/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Dentro del proceso de la importación para el consumo, se debe determinar el valor en aduana de la mercancía, tomando en cuenta el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías, cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio nacional, tal como establece el art. 8 del GATT, tomándose en cuenta además el valor debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar de la ingeniería, realizada fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugno la Resolución del recurso de alzada porque no realizó un adecuado análisis de los arts. 143 de la Ley 1990 (LGA), 3 de la RD 01-015-02, de 18 de abril de 2002, concordante con el art. 1° del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana y el art. 18-b)-iv de la Resolución 846, concordante con el art. 10 de la RD 01-015-02, al valor determinado por el Primer Método de Valoración de la OMC (Precio realmente pagado o por pagar), por lo que anulo obrados hasta la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un Procedimiento de Fiscalización aduanera posterior de importación, siendo que para determinar el valor en aduana se deben agregar, otros elementos como ser el valor debidamente repartido de bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercaderías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar: ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, y otros realizados fuera del territorio aduanero comunitario necesarios para la producción de las mercancías importadas, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el art. 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT 1994, del cual Bolivia forma parte por la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece que ´El valor en aduana de la mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación,
`. Asimismo el art. 8 del señalado Acuerdo establece que para determinar el valor en Aduana de conformidad con lo dispuesto en el art. 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: b) El valor debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar: iv. Ingeniería,
., realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0075/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |