Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0037/2007 | 02/02/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0131/2006 Fecha: 28/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Siendo que el Anexo 9 Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica 36, suscrito entre los Gobiernos de los Estados partes del MERCOSUR y Bolivia, expresa que: para acceder al Programa de Liberación, las mercancías deberán acreditar el cumplimiento del origen, de conformidad a lo dispuesto en el presente Anexo; y el Artículo 148 de la Ley 1990 (LGA) define que la declaración certificada de origen, es una prueba que permite identificar las mercancías, en donde la autoridad o el organismo competente certifica expresamente que las mercancías a que se refiere el certificado son originarias de un país determinado; en ese entendido, el alcance del certificado de origen es una prueba que se la utiliza para identificar las mercancías y determinar que efectivamente son originarias de un país determinado, y no puede ser utilizado para la clasificación de partida arancelaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN), impugnó que la instancia de alzada, ignora la normativa aduanera sobre el certificado de origen, porque considera al certificado de origen como prueba, por lo que revocó totalmente la resolución determinativa, emitida por la administración Tributaria (AN), dentro de un Procedimiento de Determinación, siendo que no significa que el certificado de origen tenga validez para respaldar la apropiación de una determinada partida arancelaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco totalmente, la Resolución Determinativa, emtida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), el Anexo 9 Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica 36, suscrito entre los Gobiernos de los Estados partes del MERCOSUR y Bolivia, expresa que: ´
para acceder al Programa de Liberación, las mercancías deberán acreditar el cumplimiento del origen, de conformidad a lo dispuesto en el presente Anexo
`; y el art. 148 de la Ley 1990 (LGA) define que ´la declaración certificada de origen, es una prueba que permite identificar las mercancías, en la que la autoridad o el organismo competente certifica expresamente que las mercancías a que se refiere el certificado son originarias de un país determinado` (
). Disposiciones legales que aclaran y determinan concretamente que el Certificado de Origen tiene la finalidad [de] determinar el país de origen de una mercancía y no así clasificar la misma en una Partida Arancelaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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