Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0037/2007 02/02/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0131/2006
Fecha: 28/09/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Aduaneros
     - Régimen de Importación para el Consumo
       - Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
         - Nomenclatura Arancelaria
           - Clasificación de aceites lubricantes para uso industrial en la Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.38.30 en aplicación de la Reglas Interpretativas 1 y 6 STG-RJ/0037/2007

Máxima:

Tratándose de la clasificación arancelaria de aceites lubricantes para uso industrial y en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA, la regla interpretativa 1 establece que la clasificación está determinada por los textos de las partidas y la Regla Interpretativa 6, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada por los textos de estas subpartidas; en ese entendido, si el producto es un aceite lubricante de uso industrial, que se ajusta a la Partida 2710, y dentro de esta partida, a la subpartida del Sistema Armonizado 27.10.19 y dentro de ella a la subpartida NANDINA 2710.19.38 y a la subpartida nacional 2710.19.38.30, en consecuencia el producto corresponderá a dicha clasificación con la descripción “Otros aceites lubricantes para transmisión, mecánicas o de uso industrial, monogrados o multigrados”.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Aduanera (ANB) impugnó la Resolución de recurso de alzada que no realizo un análisis de la normativa relacionada con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, las reglas para la interpretación del sistema armonizado o las relacionadas al origen de las mercancías ni nomenclatura arancelaria, puesto que revoco totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de IEDH Omitido, siendo que el acto administrativo de determinación se baso en el análisis especializado de la Gerencia Nacional de Normas que determino la partida correspondiente de acuerdo al producto aplicando las reglas 1 y 6 interpretativas del Sistema Armonizado, habiéndose determinado que la partida arancelaria clasifica es la subpartida 2710.19.38.30, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA, señalan que la clasificación de Mercancías se regirá por seis Reglas, en este sentido, de la lectura de estas Reglas, en el presente caso son aplicables las Reglas 1 y 6.

La Regla Interpretativa 1 establece que ´…los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partidas y las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, se aplican las Reglas 2 a 6` (…).

Asimismo, la Regla Interpretativa 6 dispone que ´La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario`.

Bajo este marco, la Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación está determinado legalmente por los textos de partidas. Asimismo, la Regla Interpretativa 6 dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas. En este sentido, el producto “Lubrax Industrial CIV 1000”, es un Aceite lubricante de uso industrial, que en nuestro derecho positivo se ajusta a la descripción de la Partida 2710, y dentro de esta partida, a la subpartida del Sistema Armonizado 27.10.19 y dentro de ella a la subpartida NANDINA 2710.19.38 y a la subpartida nacional 2710.19.38.30 que corresponde a “Otros aceites lubricantes para transmisión, mecánicas o de uso industrial, monogrados o multigrados
En conclusión, el producto Lubrax Industrial CIV 1000, se identifica en la “NANDINA” en la siguiente nomenclatura:
27.10. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas no comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites
2710.19 - - Los demás
- - - Preparaciones a base de aceites pesados:
2710.19.38. - - - - Otros aceites lubricantes
2710.19.38.30 - - - - - Otros aceites lubricantes para transmisión, mecánicas o de uso industrial, monogrados o multigrados (…).
Las subdivisiones anteriores son las señaladas por la “NANDINA” y que forman parte de nuestro derecho interno, por lo que el producto importado se clasifica en la Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.38.30; consecuentemente, corresponde revocar la Resolución del Recurso de Alzada por mala apropiación de partida arancelaria del producto objeto del presente recurso”. (FTJ IV.4.2. i, ii, iii, iv, v y iv)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA
-art. 299 del DS 25870 (RLGA).
-art. 300 del DS 25870

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0037/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0072/200613/04/2006(FTJ VI. 4. 2 b) i. ii. iii. iv. v. y vi.) STR/SCZ/RA/0119/200505/12/2005
STG/RJ/0275/200602/10/2006(FTJ VI. 4.2 b). i. ii. iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0090/200608/06/2006