Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0037/2007 | 02/02/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0131/2006 Fecha: 28/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la clasificación arancelaria de aceites lubricantes para uso industrial y en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA, la regla interpretativa 1 establece que la clasificación está determinada por los textos de las partidas y la Regla Interpretativa 6, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada por los textos de estas subpartidas; en ese entendido, si el producto es un aceite lubricante de uso industrial, que se ajusta a la Partida 2710, y dentro de esta partida, a la subpartida del Sistema Armonizado 27.10.19 y dentro de ella a la subpartida NANDINA 2710.19.38 y a la subpartida nacional 2710.19.38.30, en consecuencia el producto corresponderá a dicha clasificación con la descripción Otros aceites lubricantes para transmisión, mecánicas o de uso industrial, monogrados o multigrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Aduanera (ANB) impugnó la Resolución de recurso de alzada que no realizo un análisis de la normativa relacionada con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, las reglas para la interpretación del sistema armonizado o las relacionadas al origen de las mercancías ni nomenclatura arancelaria, puesto que revoco totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de IEDH Omitido, siendo que el acto administrativo de determinación se baso en el análisis especializado de la Gerencia Nacional de Normas que determino la partida correspondiente de acuerdo al producto aplicando las reglas 1 y 6 interpretativas del Sistema Armonizado, habiéndose determinado que la partida arancelaria clasifica es la subpartida 2710.19.38.30, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA, señalan que la clasificación de Mercancías se regirá por seis Reglas, en este sentido, de la lectura de estas Reglas, en el presente caso son aplicables las Reglas 1 y 6. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0037/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |