Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0538/2008 | 07/11/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0084/2008 Fecha: 11/08/2008 | TSJ: S-0174-2015 Fecha: 20/04/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Las Resoluciones de Recurso Jerárquico conforme al Artículo 5 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no constituyen fuente del Derecho Tributario Boliviano por lo que su estudio y posible aplicación en la resolución de conflictos entre el Fisco y los sujetos pasivos, son de utilidad práctica en la orientación interpretativa, como precedente, siendo que cada caso es analizado en sus particularidades. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la Administración Tributaria cita como antecedente a la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0044/2004, de 18 de octubre de 2004 y por su parte la Superintendencia Tributaria Regional se refiere a la Resolución STG-RJ/0314/2006, de 23 de octubre de 2006, correspondientes a Gas Trans Boliviano SA y Transredes SA; sin embargo, no deben ser consideradas como antecedentes porque atienden la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, hecho que no guarda relación con la exploración y explotación de hidrocarburos; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa por el IVA e IT, sin considerar que de conformidad con el num. 5 del art. 5-I del Código Tributario, un Decreto Supremo se encuentra expresamente reconocido como fuente del derecho tributario lo cual no acontece, ni de manera supletoria, en el caso de las Resoluciones de otros recursos, citadas como precedentes, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) las Resoluciones de Recurso Jerárquico STG-RJ/0044/2004 y STG-RJ/0314/2006, conforme al Art. 5 de la Ley 2492 (CTB), no son fuente del derecho tributario boliviano por lo que su estudio y posible aplicación en la resolución de conflictos entre el Fisco y los sujetos pasivos, son de utilidad práctica en la orientación interpretativa, como precedente, siendo que cada caso es analizado en sus particularidades. (FTJ IV.4.3.5. ii.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0538/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |