Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0538/2008 07/11/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0084/2008
Fecha: 11/08/2008
TSJ: S-0174-2015
Fecha: 20/04/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Fuentes del Derecho Tributario
     - Resoluciones Jerárquicas no constituyen fuente del Derecho Tributario STG-RJ/0538/2008

Máxima:

Las Resoluciones de Recurso Jerárquico conforme al Artículo 5 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no constituyen fuente del Derecho Tributario Boliviano por lo que su estudio y posible aplicación en la resolución de conflictos entre el Fisco y los sujetos pasivos, son de utilidad práctica en la orientación interpretativa, como precedente, siendo que cada caso es analizado en sus particularidades.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la Administración Tributaria cita como antecedente a la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0044/2004, de 18 de octubre de 2004 y por su parte la Superintendencia Tributaria Regional se refiere a la Resolución STG-RJ/0314/2006, de 23 de octubre de 2006, correspondientes a Gas Trans Boliviano SA y Transredes SA; sin embargo, no deben ser consideradas como antecedentes porque atienden la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, hecho que no guarda relación con la exploración y explotación de hidrocarburos; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa por el IVA e IT, sin considerar que de conformidad con el num. 5 del art. 5-I del Código Tributario, un Decreto Supremo se encuentra expresamente reconocido como fuente del derecho tributario lo cual no acontece, ni de manera supletoria, en el caso de las Resoluciones de otros recursos, citadas como precedentes, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

”(…) las Resoluciones de Recurso Jerárquico STG-RJ/0044/2004 y STG-RJ/0314/2006, conforme al Art. 5 de la Ley 2492 (CTB), no son fuente del derecho tributario boliviano por lo que su estudio y posible aplicación en la resolución de conflictos entre el Fisco y los sujetos pasivos, son de utilidad práctica en la orientación interpretativa, como precedente, siendo que cada caso es analizado en sus particularidades.” (FTJ IV.4.3.5. ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 5 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0538/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1732/201627/12/2016(FTJ IV.4.8. ii.) ARIT-LPZ/RA 0843/201610/10/2016