Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0347/2008 | 17/06/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT/CHQ/RA//0059/2011 Fecha: 26/12/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El art. 208 de la Ley 3092 establece que en el Recurso de Alzada dentro de los quince días de concluido el término de prueba, a criterio del Superintendente Tributario Regional se convocará a Audiencia Pública, significando que la Ley le otorga la facultad de convocar o no a las partes a una Audiencia de Alegatos Orales, cuando requiera de mayores elementos para emitir la Resolución que corresponda; sin embargo, en el marco del art. 210-II de la Ley 3092, no es una facultad del Superintendente Tributario Regional rechazar la solicitud del sujeto pasivo de presentación de los Alegatos, sean estos orales o escritos por ser parte de su derecho a ser escuchado en el procedimiento; el único caso en el que se puede denegar la formulación de alegatos orales, es cuando las partes ya han hecho uso de su derecho de presentar alegatos por escrito, porque las partes ya han ejercido el derecho previsto en el art. 210 de la Ley 3092 o cuando se hubieren presentado fuera de plazo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, no mostró en el proceso ningún interés por escuchar la defensa de la GTZ, a la que rechazó la presentación de alegatos orales en audiencia; sin embargo, esa instancia, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Interna referente a pagos efectuados en la consultoría contratada para la ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia (PLANE), ingresos por los que no se declaró los impuestos de Ley, sin considerar que al no tomar en cuenta la solicitud se ha coartado su derecho a la defensa, de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 inc. II de la CPE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en nuestra legislación, el art. 210-II de la Ley 3092 (
) establece que durante los primeros veinte (20) días siguientes al vencimiento del período de prueba, las partes podrán presentar alegatos en conclusiones, en la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental, según corresponda. Los alegatos podrán presentarse en forma escrita o en forma verbal a su criterio. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0347/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |