Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0202/2006 21/07/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Requisitos de Admisibilidad
         - Requisitos de forma
           - Impugnación tributaria mediante memorial o carta simple STG-RJ/0202/2006

Máxima:

Si bien es cierto que conforme a los dispuesto por el Artículo 2 de la Ley de Abogacía toda actuación judicial o administrativa debe ser promovida o patrocinada por un abogado, no es menos cierto que según el Parágrafo I del art. 198 de la Ley 3092, la impugnación tributaria pueda efectuarse mediante memorial o carta simple sin necesidad de asistencia o firma de abogado, que de conformidad al principio de gratuidad y justicia conforme lo señalan distintas normas legales y principalmente la Constitución Política del Estado no corresponde que una nota sea rechazada, pues la Ley permite para este tipo de recursos la defensa amplia e irrestricta respecto de formalidades no esenciales, no existiendo nulidad por este aspecto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada expresando que el derecho a la defensa es irrestricto, sin embargo el art. 2 de la Ley de Abogacía le impide realizar actos de defensa ya que este artículo establece que para actuar como defensor o patrocinante, en procesos judiciales o administrativos y otros, así como asistir a audiencias, se debe ser abogado, que toda actuación validada en contravención de dicho artículo será nula de pleno derecho, conculcándose el derecho a su defensa y nulificándose de pleno derecho todo el procedimiento de alzada, en previsión a lo ya citado y esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento contravencional por falta de inscripción en el Padrón de Contribuyentes.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En cuanto al derecho a la defensa, la recurrente indica que por lo establecido en el art. 2 de la Ley de Abogacía se le vulneró este derecho. Al efecto, se debe precisar que evidentemente dicho artículo señala que toda actuación judicial o administrativa debe ser promovida o patrocinada por un abogado. Sin embargo, el num. I art. 198 de la Ley 3092 dispone que la impugnación tributaria mediante memorial o carta simple sin necesidad de asistencia o firma de abogado, razón por la cual de manera libre y consentida la contribuyente ´PEM B.´ en 1 de marzo de 2006 con carta simple impugnó la Resolución Sancionatoria 04/2006 de 10 de febrero de 2006, haciendo notar en la parte final de su carta simple (…) que de conformidad al principio de gratuidad y justicia conforme lo señalan distintas normas legales y principalmente la CPE recurre por sí misma, por ello y los principios aducidos por la recurrente, dicha nota no fue rechazada, pues la Ley permite para este tipo de recursos la defensa amplia e irrestricta respecto de formalidades no esenciales, no existiendo nulidad por este aspecto.” (FTJ IV.3. ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 198 numeral I de la Ley 3092

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: