Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0037/2006 | 14/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0210/2005 Fecha: 10/11/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de la tramitación de devolución de tributos aduaneros el sujeto pasivo debe demostrar que el embarque de las mercancías arribó a la aduana de destino del país importador a través de la emisión del certificado correspondiente refrendado por las autoridades pertinentes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no se produjo la exportación, de acuerdo con el art. 6 de la Decisión 477 de la Comunidad Andina de Naciones, que obliga a presentar la mercadería al transportista en la aduana de destino y que según el art. 56 del mismo cuerpo legal, constituye infracción que se considera cometida en el territorio del país miembro de cuya aduana de partida no cruzó ninguna frontera y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación bajo la modalidad CEDEIM previa, por los impuestos IVA, ICE y GA, sin considerar que de acuerdo a los Certificados de Salida, expedidos por la Administración Aduanera de Puerto Acosta, los embarques fueron verificados físicamente y validados con la información documental de los despachos aduaneros por la ANB, conforme dispone el art. 136 del DS 25870, por lo que salieron de la Administración Aduanera de Puerto Acosta rumbo a Tilalí-Perú, por lo que solicitó la nulidad de la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) conforme establece el art. 136 del DS 25870 (
), dentro del proceso de despacho aduanero de exportación, se encuentran una serie de etapas que deben ser cumplidas por el exportador y transportista, siendo una de ellas la presentación, admisión y numeración del Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA) ante la administración aduanera para verificar de la salida física de las mercancías, mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por la Administración Aduanera. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
- art. 101 de la Ley 1990 - art. 136 del DS 25870 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0037/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |