Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0137/2006 | 06/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0065/2006 Fecha: 10/02/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La notificación edictal, efectuada para precautelar, algún error cometido por el sujeto pasivo, durante la notificación cedularia, no vicia de nulidad el procedimiento y tampoco genera indefensión. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que la Resolución Determinativa impugnada, jamás fue puesta en legal conocimiento de su poderdante, mucho menos los actuados procesales como ser la Vista de Cargo, lo que en su momento impidió a MAVG, hacer uso efectivo de su derecho a la defensa y que el Superintendente Regional La Paz, sin hacer un análisis exhaustivo de los actuados ha fallado confirmando la RD, siendo que el SIN, desconocía el domicilio de su mandante a momento de iniciar la verificación, que sin ampararse en ningún dato fidedigno notifico la Vista de Cargo y la RD, en otro domicilio; sin embargo, esa instancia confirmo la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación de venta de servicios a clientes, sin considerar que la presencia de Edictos en el cuaderno administrativo hacen plena prueba de que el SIN desconocía el domicilio de MAVG y aún mediando esta situación, notificó los otros actuados procesales mediante edictos, pues conforme estable el art. 86 del Código Tributario, la notificación por edictos solo procede ante el desconocimiento de domicilio; entonces como es posible que primero el SIN, desconozca el domicilio y luego lo haya averiguado; este hecho es sumamente irregular, por cuanto, en vía de precautelar el derecho constitucional a la defensa del sujeto pasivo, todas las notificaciones deben ser coincidentes entre si y realizadas en el mismo lugar, si primero se hizo una notificación por edicto, lo lógico y legal hubiera sido que todos los actuados procesales se notifiquen de esa manera, habiéndose viciado de nulidad el procedimiento, pues no se puso en conocimiento legal de su mandante ni la Vista de Cargo y otros actuados posteriores lo que le impidió hacer uso de su derecho constitucional a la defensa y que por lo tanto generan la nulidad de lo obrado, por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) respecto de la notificación edictal que realizó la Administración Tributaria, la misma fue efectuada en virtud a que MGC devolvió el Aviso de Visita pero no la notificación cedularia, por lo que la Administración Tributaria precautelando los derechos del contribuyente procedió de manera accesoria a una nueva notificación del acto administrativo a través de las publicaciones de prensa, situación que de ninguna manera afecta la validez de la primera notificación y que por el contrario coadyuvan a que el contribuyente hubiese tenido la oportunidad de presentarse ante la Administración Tributaria a exhibir los documentos que le fueron requeridos, en este sentido el contribuyente no puede alegar en esta instancia un estado de indefensión que el mismo produjo al no haber atendido a las notificaciones con requerimiento de información que la Administración Tributaria efectuó en varias oportunidades y que fueron de su conocimiento generando su propia indefensión. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0137/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |