Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0617/2007 | 29/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0103/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: S-0297-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 131 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la interposición del proceso contencioso administrativo no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico; consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Tributaria en ejecución de dicha resolución ejercite las facultades conferidas por Ley, como la de sancionar la conducta del Sujeto Pasivo cuando la deuda tributaria fue declarada pero no pagada por éste, no corresponde la suspensión del cobro de las sanciones impuestas mediante el procedimiento sancionatorio dispuesto por Ley, bajo el argumento de encontrarse pendiente la Resolución de la impugnación en la vía judicial. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el párrafo cuarto del art. 131 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) emita nuevamente Autos Iniciales de Sumario Contravencional, sin considerar que conforme a la norma citada la interposición del contencioso-administrativo no inhibe la ejecución de la Resolución Jerárquica y que más bien en mérito a ella se inició el procedimiento sancionador, dando cumplimiento a la Resolución del Recurso Jerárquico y emitió los Autos Iniciales de Sumario Contravencional y posteriormente las Resoluciones Sancionatorias, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) emita nuevamente Autos Iniciales de Sumario Contravencional. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se establece que la Superintendencia Tributaria General conoció el caso por los mismos actos administrativos impugnados en el presente recurso, vale decir veintidós (22) Resoluciones Sancionatorias, caso que fue resuelto en la forma, mediante Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0028-2006, de 6 de febrero de 2006, que dispuso anular obrados hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional inclusive, debiendo emitirse nuevos actuados contemplando la firma del Jefe del Departamento de Fiscalización. Posteriormente, la Administración Tributaria interpuso demanda contencioso-administrativa contra la indicada Resolución Jerárquica, la que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0617/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |