Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0566/2007 | 09/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0264/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Toda vez que la notificación por edictos procede únicamente ante el desconocimiento del domicilio del contribuyente, lo que imposibilita la notificación personal o por cédula, en aquellos casos en los que se evidencie que la Administración Tributaria contando con la información sobre el domicilio habitual del Sujeto Pasivo, proceda de manera directa a notificarlo mediante edictos, sin cumplir con el procedimiento establecido en la norma, inc. d) del art 159 de la Ley N° 1340 (CTb), dichas diligencias de notificación carecerán de los requisitos formales para alcanzar su fin, vulnerado las garantías y derechos del contribuyente, a la defensa y al debido proceso, correspondiendo su anulabilidad conforme lo dispuesto por el parágrafo II del art. 36 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el inc. d) del art. 159 de la Ley 1340 (CTb) sobre la notificación por edictos, puesto que anuló el Procedimiento de Determinación de Oficio hasta que la Administración Tributaria (SIN), notifique la Vista de Cargo en el domicilio acreditado por la Corte Nacional Electoral, argumentando que los funcionarios de la Administración Tributaria, no se tomaron la molestia de visitar el domicilio fiscal señalado, por lo que aclaró que el 21 de noviembre de 2003, funcionarios del Departamento de Fiscalización emitieron informe, que se encuentra en el cuaderno administrativo presentado por el SIN, en el que indicaron que se visitó el domicilio declarado por la contribuyente donde los vecinos informaron no conocerla; luego solicitaron informe a la Corte Departamental Electoral y según el padrón su domicilio estaría ubicado en la Calle Plata N° 620 entre Ayacucho y Soria Galvarro, donde tampoco fue habida, por lo que correspondía practicar la notificación por Edicto | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el Procedimiento de Determinación de Oficio hasta que la Administración Tributaria (SIN), notifique la Vista de Cargo en el domicilio acreditado por la Corte Nacional Electoral. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Administración Tributaria el 25 de octubre de 2002, tenía en su poder la información emitida por la Corte Nacional Electoral (CNE), en la que se le informó que verificado el Sistema Padrón 2002, se tiene el siguiente detalle PMS, dirección La Plata, Ayacucho y Soria Galvarro N° 620, Oruro; sin embargo, en las diligencias de notificación no se registra la dirección proporcionada por la CNE, La Plata, Ayacucho y Soria Galvarro N° 620, que permita evidenciar que la Administración Tributaria se constituyó en esa dirección como afirma en su informe INF.DF.839/2003. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0566/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |