Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0267/2008 | 25/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0014/2008 Fecha: 14/02/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 195 de la ley 3092 (Título V del CTB), el recurso de alzada no es admisible contra ninguno de los títulos ejecutivos detallados en el art. 108 de la Ley 2492 (CTB); consiguientemente en aquellos casos en los que por falta de impugnación dentro de plazo los actos administrativos adquieran la calidad de títulos ejecutivos, no corresponde que la instancia jerárquica proceda a su valoración o análisis, resultando improcedente la impugnación interpuesta en estas condiciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que confirmó el acto administrativo mediante el cual la Administración Tributaria (SIN), rechazó la nulidad de obrados que solicitó con relación a las actuaciones dentro del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, sin considerar que no se puede validar un procedimiento que se encontraba viciado de nulidad toda vez que la Administración Tributaria no cumplió con lo establecido en el art. 45 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó la nulidad de la resolución del recurso de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Acto Administrativo mediante el cual la Administración Tributaria (SIN), rechazó la nulidad de obrados solicitada por el sujeto pasivo con relación a las actuaciones dentro del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que el proceso determinativo iniciado contra CWM de la R, al no haber sido objeto de impugnación la Resolución Determinativa dentro el término establecido por el art.143 de la Ley 2492 (CTB), se encuentra en etapa de ejecución tributaria, al haber quedado firmes las Resoluciones Determinativas Nos. Orden 31124508 y 31124509, ambas de 1 de febrero de 2007 y conforme al art. 108 -1 de la Ley 2492 (CTB) estos actos administrativos se convierten en títulos de ejecución tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0267/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |