Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0500/2008 | 02/10/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0278/2008 Fecha: 11/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 3 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), las normas tributarias regirán a partir de su publicación oficial o desde la fecha que ellas determinen; consiguientemente en aquéllos casos en los que la vigencia de la RND 10-0037-07 sea anterior a la fecha de solicitud de facilidades de pago, habiéndose verificado el ofrecimiento de garantías y su constitución en vigencia plena de la citada disposición reglamentaria; el sujeto pasivo deberá sujetarse a los requisitos exigidos en la misma. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que debido a que las medidas coactivas se originaron en octubre de 2007, corresponde la aplicación de la RND 10-0042-05, para su solicitud de plan de pagos; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Solicitud de Plan de Pagos, sin considerar que de acuerdo con los arts. 22 y 23 de la Ley 2341 (LPA), las actuaciones correspondientes a los títulos de ejecución tributaria y el posterior plan de pagos forman parte de un mismo trámite; hecho que no fue considerado a momento de resolver el recurso de Alzada, vulnerando el art. 28 del DS 27113, concordante con el art. 211-I del Código Tributario, que dispone que el acto debe pronunciarse de manera expresa sobre todas las peticiones y solicitudes, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Empresa Rural Eléctrica La Paz SA (EMPRELPAZ SA) el 10 de enero de 2008, mediante nota CITE EMPZ G.G. 9/2008, (
), de conformidad con la RND 10-0042-05 y art. 55 de la Ley 2492 (CTB), solicitó a la Administración Tributaria plan de pagos por obligaciones tributarias impagas del IVA e IT de los períodos diciembre de 2004, enero a julio y noviembre de 2005, en 36 cuotas mensuales; además, con el fin de garantizar el cumplimiento pidió mantener la hipoteca constituida mediante Resolución Administrativa Nº 15-3-0026-06 y protesta constituir una segunda hipoteca respecto al mismo inmueble hasta el monto que sea necesario. Posteriormente, el SIN emite la Resolución Administrativa Nº 15-7-002-08 (
) que resuelve rechazar la solicitud de facilidades de pago ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en los inc. b), d) y g) del parágrafo VI de la Disposición Transitoria Segunda de la RND 10-0037-07, que modifica el art. 15-III de la RND 10-0042-05. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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