Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0342/2007 | 20/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0116/2007 Fecha: 22/03/2007 | TSJ: S-0227-2014 Fecha: 15/09/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a los Artículos 36-II de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), 55 y 56 del DS N° 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA), aplicables a la materia en virtud del Artículo 74-1 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) y 201 de la Ley N° 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), se establece que la falta de respaldo para efectuar la compensación, provoca la anulabilidad de obrados, en el entendido que la Resolución Administrativa de Compensación debe estar debidamente fundada, con el respectivo respaldo documental y la liquidación e imputación de los impuestos y períodos a compensar, que guarden la debida relación con los Títulos de Ejecución Tributaria, las Resoluciones Determinativas ejecutoriadas, sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, Pliegos de Cargo, es decir los actos relacionados con las deudas y créditos a compensar, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley N° 2492 (CTB), de no ser así, la Administración Tributaria incurre en vulneración de garantías y derechos del contribuyente, concretamente los previstos en los nums. 1, 6 y 8 del art. 68 de la Ley N° 2492 (CTB), que establecen taxativamente que el contribuyente tiene derecho a ser informado y asistido en el ejercicio de sus derechos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no es posible que la Resolución de Alzada anule obrados por segunda vez ya que la anterior Resolución de Alzada STR/LPZ/RA 0016/2006, resolvió anular obrados hasta que la Administración Tributaria emita nueva resolución que cumpla con el art. 56 de la Ley 2492 (CTB) y 48 de la Ley 1340 (CTb), observación que fue subsanada y volvió a anular obrados hasta que esa Administración vuelva a emitir una nueva Resolución Administrativa de compensación dentro del procedimiento de Plan de Pagos, sin considerar que el Superintendente Tributario en ejercicio de sus facultades conforme el art. 210 de la Ley 3092, pudo solicitar se adjunte el Pliego de Cargo N° 616/96, y fundamenta su fallo sobre la base de que no se adjuntó dicho Pliego de Cargo por lo que el Recurso de Alzada carece de fundamentos, además tampoco aplicó el Principio de la verdad material para resolver el fondo de la presente causa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) emita una nueva Resolución Administrativa de Compensación. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" De la verificación y compulsa de la Resolución de Alzada se evidencia que la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, resolvió anular la Resolución Administrativa de Compensación debido a que no se adjuntaron los títulos de ejecución y por la ausencia de la documentación que demuestre que los adeudos ejecutoriados compensados no habrían prescrito; encontrándose imposibilitada de pronunciarse en el fondo del recurso. Asimismo, de la compulsa y revisión de los antecedentes administrativos, se tiene que la Resolución Administrativa de Compensación N° 15-03-10-06, toma como referencia a la Resolución Administrativa N° 15-11-04-04 (TET N° 01/2004), que autorizó el plan de pagos solicitado por el contribuyente por cuenta del Pliego de Cargo 616/96, del cual se evidencia que no cursa en antecedentes administrativos la documentación respaldatoria que sustente su origen; asimismo, como base de cálculo para la compensación, toma los adeudos de la Resolución Determinativa N° 29/92/UT, de la que no se tiene evidencia cierta que haya concluido en un Pliego de Cargo, ni mucho menos que el Pliego de Cargo 616/96 corresponda a la mencionada Resolución Determinativa". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0342/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |