Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0340/2006 14/11/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0071/2006
Fecha: 03/07/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Pago
       - Facilidades de pago
         - Concesión de facilidades de pago en cualquier momento STG-RJ/0340/2006

Máxima:

Conforme dispone el Artículo 55 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la Administración Tributaria podrá conceder facilidades de pago a solicitud expresa del Sujeto Pasivo, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la Ejecución Tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determine en sujeción a las definiciones establecidas por Ley.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no actuó en concordancia con el art. 55 de la Ley 2492 y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Fiscalización del IEHD, sin considerar el DS 27310 que dispone que este beneficio de facilidades de pago debe efectuarse mediante resolución administrativa específica y conforme lo reglamentado en la RND 10-0042-05 del SIN, que si bien la solicitud fue hecha antes de la emisión de la Resolución Determinativa, no es viable para la Vista de Cargo, finalmente indica que el art. 55 de la Ley 2492 (CTB), es claro al determinar que la forma de conceder facilidades de pago para hechos generadores ocurridos durante la vigencia de la Ley 1340 (CTb), difiere del procedimiento de adeudos originados durante la vigencia de la Ley 2492 (CTB), que determina requisitos previos como el llenado del Form. 8001-1 y otros, por lo que ante la falta de una resolución que autorice las facilidades de pago la Administración Tributaria prosiguió con la determinación de oficio y notificó con la RD 11/2006, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el trámite administrativo de cobro de adeudos tributarios se inició con la emisión de la Vista de Cargo 399-39050880003-27/05 de 6 de diciembre de 2005, posteriormente el contribuyente presentó la solicitud de facilidades de pago en 10 de febrero de 2006 adjuntando la Boleta de pago 6015 que cubre la primera cuota y 24 boletas de garantía cubriendo la totalidad de la posible deuda y sanción del 20% y un certificado emitido por la entidad financiera que acredita la ejecución inmediata de las boletas a solo requerimiento de la Administración Tributaria, solicitud que fue respondida con CITE GDGC/DR/N/087/2006 en 15 de febrero de 2006, por la Administración Tributaria, indicando textualmente que ´…habiendo vencido los plazos de ley para la presentación de descargos a la Vista de Cargo y estando en proceso la elaboración de la Resolución Determinativa, podrá acogerse a Facilidades de Pago una vez notificada dicha resolución..´(…)”.

Posteriormente, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa GRACO 11/2006, que resolvió conforme a la aplicación de la Ley 1340 (CTb) para el período octubre 2003 determinar un adeudo tributario de Bs14.168.- del que se excluyó el pago de Bs37.867.- realizado el 6 de febrero de 2006 por el contribuyente, agregando que por los períodos noviembre y diciembre 2003 conforme a la Ley 2492 (CTB) corresponde determinar el adeudo tributario de UFV´s99.832.-.

En ese sentido, la solicitud de facilidades del contribuyente EBG por el adeudo tributario del IEHD, determinado en la Vista de Cargo por la Administración Tributaria, conforme al art. 55 de la Ley 2492 (CTB) la solicitud del plan de pagos procede aún no medie Resolución Determinativa, conforme dispone el citado articulo, por lo que la Administración Tributaria puede conceder facilidades de pago en cualquier momento, inclusive iniciada la ejecución tributaria, por lo que la solicitud del contribuyente al constituirse en reconocimiento expreso de la deuda tributaria no puede ser negada por la Administración Tributaria, es decir debió aceptar la solicitud del plan de pagos en tanto el contribuyente cumpla con los requisitos exigidos al efecto, y no rechazar la misma por considerar que la deuda determinada en la Vista de Cargo no estaba aún establecida en Resolución Determinativa, acto administrativo que considera la Administración Tributaria como único para acceder a un plan de pagos.

Consiguientemente, toda vez que la Administración Tributaria rechazó la solicitud de facilidades de pago fundamentando que no se cumplieron requisitos, tales como que el tipo deuda del sujeto pasivo establecidas en el art. 3 de la RND 10-0042-05, articulo que se refiere al tipo de deuda como Determinadas por la Administración Tributaria (Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias), determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable (Declaraciones Juradas vencidas) y Determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable (Declaraciones juradas no vencidas) y por no haber vencido los plazos de ley para la presentación de descargos de la Vista de Cargo, encontrándose en proceso la emisión de la Resolución Determinativa, no corresponde debido a que los requisitos establecidos en la citada RND 10-0042-05 fueron cumplidos por el contribuyente conforme se tiene del formulario 8008-1 Declaración Jurada de Solicitud de Pago de 10 de febrero de 2006 (…), Boleta de Pago 6015 por Bs37.867.- que supera el 15% establecido como cuota inicial de la deuda determinada por la Administración Tributaria y 24 Boletas de Garantía que cubren el monto total de la deuda tributaria (…) además que de acuerdo a certificación del Banco Económico, dichas Boletas de Garantía son de ejecución inmediata a solo requerimiento del ´SIN´ (…)”.

“En este entendido, conforme al art. 228 de la CPE y art. 5 de la Ley 2492 (CTB) de acuerdo al principio de jerárquica normativa, el art. 55 de la citada Ley 2492 (CTB) es de preferente aplicación al art. 3 de la RND 10-0042-05, toda vez que esta disposición reglamentaria limita el acceso a las facilidades de pago, solo a las deudas determinadas por la Administración Tributaria en las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, limitando derechos de los contribuyentes establecido en el art. 55 de la Ley 2492 (CTB), que otorga facilidades de pago en cualquier momento.” (FTJ IV.3. vii. viii. ix. y x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 228 de la CPE, abrogada
-Arts. 5 y 55 de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: