Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0340/2006 | 14/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0071/2006 Fecha: 03/07/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme dispone el Artículo 55 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la Administración Tributaria podrá conceder facilidades de pago a solicitud expresa del Sujeto Pasivo, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la Ejecución Tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determine en sujeción a las definiciones establecidas por Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no actuó en concordancia con el art. 55 de la Ley 2492 y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro del procedimiento de Fiscalización del IEHD, sin considerar el DS 27310 que dispone que este beneficio de facilidades de pago debe efectuarse mediante resolución administrativa específica y conforme lo reglamentado en la RND 10-0042-05 del SIN, que si bien la solicitud fue hecha antes de la emisión de la Resolución Determinativa, no es viable para la Vista de Cargo, finalmente indica que el art. 55 de la Ley 2492 (CTB), es claro al determinar que la forma de conceder facilidades de pago para hechos generadores ocurridos durante la vigencia de la Ley 1340 (CTb), difiere del procedimiento de adeudos originados durante la vigencia de la Ley 2492 (CTB), que determina requisitos previos como el llenado del Form. 8001-1 y otros, por lo que ante la falta de una resolución que autorice las facilidades de pago la Administración Tributaria prosiguió con la determinación de oficio y notificó con la RD 11/2006, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el trámite administrativo de cobro de adeudos tributarios se inició con la emisión de la Vista de Cargo 399-39050880003-27/05 de 6 de diciembre de 2005, posteriormente el contribuyente presentó la solicitud de facilidades de pago en 10 de febrero de 2006 adjuntando la Boleta de pago 6015 que cubre la primera cuota y 24 boletas de garantía cubriendo la totalidad de la posible deuda y sanción del 20% y un certificado emitido por la entidad financiera que acredita la ejecución inmediata de las boletas a solo requerimiento de la Administración Tributaria, solicitud que fue respondida con CITE GDGC/DR/N/087/2006 en 15 de febrero de 2006, por la Administración Tributaria, indicando textualmente que ´
habiendo vencido los plazos de ley para la presentación de descargos a la Vista de Cargo y estando en proceso la elaboración de la Resolución Determinativa, podrá acogerse a Facilidades de Pago una vez notificada dicha resolución..´(
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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