Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0316/2006 | 25/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0063/2006 Fecha: 29/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Administración Tributaria conforme a los Artículos 95, 100, 104 y 126 de la Ley 2492 concordante con el art. 3 del DS 26462 Reglamentario de la Ley 2166, tiene amplias facultades para fiscalizar, controlar, verificar e investigar los hechos de manera tal que pueda llegar a la verdad material. En este entendido, la Administración Tributaria en la etapa de fiscalización debe obtener todos los datos e información necesaria para llegar a establecer de manera precisa, clara y circunstanciada, las afirmaciones que exponga en sus resoluciones; asimismo, en aplicación del art. 71 de la Ley 2492 está en la obligación de conseguir información adicional de los sujetos involucrados, de manera colateral, en el procedimiento de fiscalización, caso contrario las actuaciones emitidas se harán pasibles a la anulabilidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que las empresas proveedoras proporcionaron información que prueba que la compra de las mercaderías fueron realizadas por JVL y SG y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización CEDEIM Previa, sin considerar que esa aseveración se basa en notas de proveedores y en impresiones de recibos de control interno de las empresas proveedoras sin firma y emitidas unilateralmente, empero no existe medio fehaciente de pago que demuestre que los dos sujetos son los compradores, agregó que presentó notas de entrega de mercadería emitidas por CITSA, notas comerciales remitidas por CITSA y bonos de gratificación de CITSA por las compras efectuadas, documentación que demuestran que efectivamente se han realizado las compras a esta empresa, pagándose al contado el costo de las mismas, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) EGF presentó como medio fehaciente de pago las facturas 0277681, 0006057, 0277657, 0006146, 0280969 (
) emitidas por ´CITSA´ y factura 0113242 emitida por ´CBN´ (
), que considera, que le dan derecho a la devolución impositiva por la exportación realizada. Asimismo, la nota 00368/05 emitida por CITSA a GRACO La Paz del SIN, el 16 de septiembre de 2005 (
), que certifica que las facturas fueron efectivamente giradas a favor de EGF, sin embargo también señala que dicha persona no figura en su base de datos como cliente de CITSA, además que no realizaron ninguna transacción -detallada en el Requerimiento del SIN- con la mencionada persona. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0316/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |