Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0164/2007 | 13/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/CBA/RA/0150/2006 Fecha: 23/10/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el Artículo 91 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se efectuará en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante legal; asimismo, el cambio de representante legal tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración, considerando que el art. 70-2 de la misma Ley señala que unas de las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo es la de comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada que no consideró que la inscripción del Testimonio 56/2006, de 22 de febrero de 2006, en FUNDEMPRESA, no implica que automáticamente se tenga por cumplida la obligación de registrar el cambio de representación legal ante la Administración Tributaria y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta que el SIN notifique con los actuados administrativos al nuevo representante legal, que fueron emitidos por la Administración dentro del procedimiento de Verificación de la información presentada por los proveedores, del sujeto pasivo, con sus notas fiscales declaradas, sin considerar que el cambio de representante legal tiene efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración Tributaria, y que si bien la contribuyente realizó la comunicación, no realizó el registro, actuación personal que requiere que el representante legal llene y firme la declaración jurada que acredite su condición. Además señala que la inscripción del Testimonio 56/2006 en FUNDEMPRESA, no implica que automáticamente se tenga por cumplida la obligación de registrar el cambio de representación legal ante la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló los obrados de la Administración Tributaria (SIN), hasta el vicio más antiguo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria inició el 22 de diciembre de 2005, una verificación correspondiente al Operativo 82, Notificación 30050820043 a la empresa Express Courier Saqui Ltda., notificando el inicio de la verificación a ORQQ, registrada como representante legal desde el 29 de febrero de 2000, tal como consta en el reporte emitido por el SIN ´Consulta de Contribuyentes´ (
); por tanto la notificación del inicio de la verificación fue correctamente realizada a su representante legal, tal como consta a fs. 4 y 85 de antecedentes administrativos, ya que fue realizada antes de cualquier anuncio de cambio del representante legal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0164/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |