Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0164/2007 13/04/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0150/2006
Fecha: 23/10/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación Personal
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Notificación a Representante Legal registrado en la Administración Tributaria STG-RJ/0164/2007

Máxima:

Conforme establece el Artículo 91 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se efectuará en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante legal; asimismo, el cambio de representante legal tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración, considerando que el art. 70-2 de la misma Ley señala que unas de las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo es la de comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada que no consideró que la inscripción del Testimonio 56/2006, de 22 de febrero de 2006, en FUNDEMPRESA, no implica que automáticamente se tenga por cumplida la obligación de registrar el cambio de representación legal ante la Administración Tributaria y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta que el SIN notifique con los actuados administrativos al nuevo representante legal, que fueron emitidos por la Administración dentro del procedimiento de Verificación de la información presentada por los proveedores, del sujeto pasivo, con sus notas fiscales declaradas, sin considerar que el cambio de representante legal tiene efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración Tributaria, y que si bien la contribuyente realizó la comunicación, no realizó el registro, actuación personal que requiere que el representante legal llene y firme la declaración jurada que acredite su condición. Además señala que la inscripción del Testimonio 56/2006 en FUNDEMPRESA, no implica que automáticamente se tenga por cumplida la obligación de registrar el cambio de representación legal ante la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló los obrados de la Administración Tributaria (SIN), hasta el vicio más antiguo.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

”(…) la Administración Tributaria inició el 22 de diciembre de 2005, una verificación correspondiente al Operativo 82, Notificación 30050820043 a la empresa Express Courier Saqui Ltda., notificando el inicio de la verificación a ORQQ, registrada como representante legal desde el 29 de febrero de 2000, tal como consta en el reporte emitido por el SIN ´Consulta de Contribuyentes´ (…); por tanto la notificación del inicio de la verificación fue correctamente realizada a su representante legal, tal como consta a fs. 4 y 85 de antecedentes administrativos, ya que fue realizada antes de cualquier anuncio de cambio del representante legal”.

(…)

“De la lectura del Testimonio 102/2004 (…) se evidencia que este documento revoca el poder general de administración 517/94, de 3 de agosto de 1994, extendido en favor de JCQM, y a su vez confiere poder general de administración a de JECT, para que ejerza las facultades -entre otras- de otorgar poderes especiales y revocar poderes; sin embargo, no contiene disposición expresa que revoque el poder otorgado a ORQQ. De la misma manera, el Testimonio 56/06, de 22 de febrero de 2006, otorga nuevo poder general de administración a VRML, otorgándole similares facultades a las del poder 102/2004; sin embargo, no contiene ninguna disposición de revocatoria del poder a la recurrente; tal como lo establece el art. 76 del Código de Comercio, la revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo Registro de Comercio (actual FUNDEMPRESA), y su falta de inscripción lo hará inoponible frente a terceros, así como cualquier excepción que pudiera favorecer al titular; por lo que no se ha evidenciado que los citados poderes contemplen la disposición expresa de revocatoria del poder 069/2000, de 16 de febrero de 2000, que designa como representante legal a ORQQ.

Asimismo, cabe aclarar que la comunicación del cambio de representante legal mediante memorial, no es suficiente para que la Administración Tributaria efectúe el cambio de registro, debido a que dicho cambio se lo efectúa a través del formulario 4595, que registra la baja y alta de representante legal; por lo que la Administración Tributaria no puede registrar solo la baja del representante, mientras no se registre al nuevo representante legal, quien debe acudir a las oficinas del SIN debidamente identificado a cumplir con el registro del mandato que le fue otorgado; pues si el contribuyente Express Courier Saqui Ltda., registra solo la baja del representante legal, quedaría sin acreditación de representante, produciendo un vacío en contra de los intereses del fisco e incumplimiento de la obligación formal de comunicar el cambio de su representante legal.

De lo expuesto, se evidencia que el contribuyente Express Courier Saqui Ltda. incumplió su deber de informar los cambios en su situación tributaria a la Administración Tributaria, tal como lo establece el num. 2, art. 70 de la Ley 2492 (CTB). Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el art. 91 de la mencionada Ley, y siendo que no se registró el cambio de su representante legal, la pretendida baja del registro de ORQQ como representante legal no tiene efectos; por lo que corresponde a esta instancia jerárquica, en base a los argumentos expuestos revocar a la Resolución de Alzada, declarando válidas las actuaciones de la Administración Tributaria (Orden de Verificación 30050820043, Acta de Infracción 82-30050820043, Vista de Cargo VC-GDC/DF/VI-IA/0355/06 y Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/044/2006), ya que fueron legalmente notificadas a Express Courier Saqui Ltda., a través de su representante legalmente registrada ORQQ, por lo que las actuaciones tienen plena validez legal.” (FTJ IV.3.1. iv. vii. viii. y ix.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 76, 70 numeral 2 y 91 de la ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0164/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0117/200501/09/2005(FTJ IV.3. iv. vi. y viii.) STR/SCZ/RA/0059/200520/06/2005
STG/RJ/0118/200501/09/2005(FTJ IV.3. iv. vi. y viii.) STR/SCZ/RA/0060/200520/06/2005
STG/RJ/0119/200502/09/2005(FTJ IV.3. iv. vi. y viii.) STR/SCZ/RA/0061/200520/06/2005
STG/RJ/0120/200502/09/2005(FTJ IV.3. iv. vi. y viii.) STR/SCZ/RA/0063/200520/06/2005
STG/RJ/0042/200620/02/2006(FTJ IV.3.2. vii.) STR/LPZ/RA/0224/200524/11/2005
STG/RJ/0121/200520/02/2006(FTJ IV.3. iv. vi. y viii.) STR/SCZ/RA/0062/200520/06/2005
STG/RJ/0388/200614/12/2006(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/SCZ/RA/0122/200621/08/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0201/200716/05/2007(FTJ IV.3. v. y viii.) STR/SCZ/RA/0002/200712/01/2007
STG/RJ/0200/200716/05/2007(FTJ IV.3. v. y viii.) STR/SCZ/RA/0001/200712/01/2007
STG/RJ/0493/200706/09/2007(FTJ IV.3.2. ii. y iii.) STR/CBA/RA/0088/200704/05/2007
AGIT-RJ-0388/200930/10/2009(FTJ IV.3.1.xi.xii.xiii. y xv.) ARIT-CBA/RA/0100/200910/08/2009
AGIT-RJ-0091/201601/02/2016(FTJ IV.3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxiii. y xxviii.) ARIT-SCZ/RA 0898/201503/11/2015
AGIT-RJ-0477/201610/05/2016(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0110/201615/02/2016
AGIT-RJ-1539/201628/11/2016(FTJ IV.4.2.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0798/201619/09/2016