Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0127/2005 | 08/09/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0011/2006 Fecha: 03/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La falta de evidencia de que el Sujeto Pasivo fue notificado con el Requerimiento de Documentación, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 83 y siguientes de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), dentro de un Procedimiento de Verificación Externa de la Administración Tributaria, implica que dicho acto no nació procesalmente a la vida del derecho, siendo nulo en virtud del Artículo 35-I inc. c) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), lo cual a su vez da lugar a la nulidad de los actos sucesivos en dicho procedimiento por no ser independientes del primero y por haberse provocado un estado de indefensión al Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada que consideró que previo requerimiento de información y documentación a la SOCIEDAD METALS EXIMPORT (BOLIVIA) LTDA, la Administración Tributaria debió verificar y comprobar lo indebidamente devuelto y anuló la Resolución Administrativa emitida por esa Administración dentro del Procedimiento de Verificación Externa Modalidad CEDEIM Posterior, sin considerar que su labor fue realizada conforme a lo establecido por el art. 128 de la Ley 2492 habiendo emitido la Resolución 0010/2004 de 29 de diciembre de 2004, al detectar la existencia de créditos sobrevaluados por los cuáles el contribuyente no presentó la documentación solicitada (declaraciones únicas de exportación, facturas comerciales del exportador, originales del certificado de salida, carta de porte o guía aérea, manifiesto de carga, notas fiscales originales o respaldo del crédito fiscal), necesarios para la verificación de la corrección de los datos e importes consignados en la Solicitud de Devolución Impositiva SDI, argumentando notificaciones viciadas de nulidad absoluta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que si bien se emitió el Requerimiento 69022 de 30 de noviembre de 2004 en Formulario 4003 (
), no existe constancia de que éste haya sido notificado en alguna de las formas establecidas en el art. 83 y siguientes de la Ley 2492 (CTB). En consecuencia, el requerimiento 69022 no nació procesalmente a la vida del derecho y es nulo en virtud del art. 35 c) de la Ley 2341 (LPA) e implica la nulidad de los actos sucesivos en el procedimiento por no ser independientes del primero. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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