Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0116/2006 | 08/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0012/2006 Fecha: 06/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 81 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), las pruebas presentadas por el Sujeto Pasivo serán rechazadas cuando habiendo sido solicitadas por la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización no hubieran sido presentadas, pudiendo ser subsanada esta omisión si el Sujeto Pasivo prueba que la omisión no fue por causa propia y las presenta con juramento de reciente obtención; sin embargo, no se necesitará del cumplimiento de esta formalidad si se evidencia que dicha prueba no fue requerida por la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización; consiguientemente no habiéndose producido la condicionante para que el Sujeto Pasivo pruebe que la no presentación de dicha prueba en la fiscalización no fue por causa propia, la prueba cuestionada por la Administración Tributaria goza de validez legal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que durante el período de Verificación Externa, pese a que se le requirió al contribuyente INDUSTRIA FORESTAL LTDA, éste nunca presentó el contrato de servicios de corte y tronqueo de fecha 2 de octubre de 2003, suscrito con COLANZI INTERNACIONAL SRL, mismo que recién fue presentado en Alzada, sin ningún respaldo que evidencie la efectiva prestación del servicio; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución emitida por esa Administración dentro del procedimiento Verificación Externa Modalida CEDEIM Posterior, sin considerar que dicha prueba no cumple los requisitos establecidos en el art. 81 de la Ley 2492, situación que vulnera el principio de preclusión y aclara que sobre este incumplimiento legal, la Superintendencia Tributaria General ya se ha pronunciado en la Resolución STG-RJ/0176/2005, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en relación al supuesto incumplimiento del art. 81 de la Ley 2492 (TCB) [CTB], cabe señalar que dicha disposición determina que las pruebas serán rechazadas cuando habiendo sido solicitadas por la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización, no fueron presentadas y tampoco se dejó constancia de su existencia, ni hubo compromiso de su presentación; pudiendo ser subsanada esta omisión si el sujeto pasivo prueba que la omisión no fue por causa propia y las presenta con juramento de reciente obtención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0116/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |