Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0488/2008 24/09/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0271/2008
Fecha: 10/07/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Procedimiento sancionador independiente del procedimiento de determinación STG-RJ/0488/2008

Máxima:

Una de las formas de determinación vigente en nuestra legislación es la que practica el sujeto pasivo, haciéndose efectiva a través de la presentación de una declaración jurada que no ha sido pagado o ha sido pagada parcialmente, procedimiento independiente del de determinación que corresponde a la Administración Tributaria, todo esto conforme está previsto en los arts. 168-I, 108 parágrafo I, numeral 6 y 165 de la Ley 2492.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que no existe una decisión expresa, positiva y precisa sobre las cuestiones planteadas como la de ausencia total del procedimiento sancionador y ha confirmado el Acto Administrativo emitido por la Administración Tributaria dentro del procedimiento de Ejecución Tributaria, sin considerar que son actos carentes de objeto e ilícitos al no ser posible el cobro o ejecución del IUE en forma parcial al ser un impuesto anual; y, por ser actos administrativos contrarios a la CPE y las leyes, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Acto Administrativo de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En relación con la nulidad invocada por ausencia total de procedimiento sancionador, corresponde precisar que conforme establece el art. 94 de la Ley 2492 (CTB), la deuda tributaria puede ser determinada por el sujeto pasivo a través de la declaración jurada y de acuerdo con lo que precisa el art. 78-I del mismo cuerpo legal, son manifestaciones de hechos, actos y datos comunicados y se presumen fiel reflejo de la verdad; en este sentido, el acaecimiento del hecho generador es informado por el contribuyente, calculando el importe de los tributos que le corresponden, en las respectivas declaraciones juradas. En el presente caso el recurrente presenta la declaración jurada con importe autodeterminado pero sin pago, este es el caso de la Declaración Jurada por el IUE (Form. 500 versión 2), No. de Orden 3930718530, presentada el 18 de septiembre de 2007, por la gestión 2007; en consecuencia no existe un cobro fraccionado de un tributo anual y por otra parte, conforme prevé el art. 108-6 de la Ley 2492 (CTB), las declaraciones juradas presentadas determinando deuda tributaria sin pago, constituyen títulos suficientes para iniciar la ejecución tributaria.

Con referencia a la ausencia total de procedimiento sancionador, porque se confunden dos procedimientos sancionadores previstos en los arts. 165 y 168 de la Ley 2492 (CTB), cabe indicar que el num. 6 del art. 108 del mismo cuerpo legal, dispone que dentro de los actuados administrativos que constituyen directamente Títulos de Ejecución Tributaria, se encuentran las Declaraciones Juradas presentadas por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente y se ejecuta directamente con la notificación mediante proveído, otorgándole tres días al sujeto pasivo para que cancele la deuda autodeterminada. Por su parte, el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), tipifica como contravención de Omisión de Pago el acto por el cual el contribuyente no pague o pague de menos la deuda tributaria, sancionándosele con una multa del 100% del monto calculado para dicha deuda. El procedimiento que se sigue es el establecido en el art. 168-I-II del mismo cuerpo legal analizado, que específicamente se refiere al procesamiento de conductas contraventoras no vinculadas con el procedimiento de determinación; por lo tanto, lo reclamado por el contribuyente no corresponde.

Respecto a la afirmación del recurrente en sentido de que la Administración Tributaria no aplicó la RND 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, sin explicar las razones que justifiquen dicha afirmación, del análisis y compulsa de los antecedentes se establece que el procedimiento sancionador que siguió la Administración está de acuerdo a lo que dispone la RND 10-0037-07 que en su art. 23, regula el procedimiento sancionador por declaraciones juradas presentadas que determinan la existencia de una deuda tributaria no pagada o pagada parcialmente, por lo que no procede la nulidad invocada en este acápite.” (FTJ IV.4.2. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 94, 78-I, 108-6, 165, 168 I-II de la Ley 2492 (CTB)
-art. 23 de la RND 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, Gestión Tributaria y Contravenciones

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: