Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0250/2006 14/09/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0173/2006
Fecha: 19/05/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - Requisitos de la Resolución Determinativa STG-RJ/0237/2007
                   - Sello que sustituye firma original de la autoridad competente en la copia con la que se notifica al sujeto pasivo STG-RJ/0250/2006

Máxima:

Si bien el parágrafo II del art. 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), contempla entre los requisitos esenciales que debe contener la Resolución Determinativa, la firma de la autoridad que la expidió; en aquellos casos en los que se verifique que el original del Acto Administrativo se encuentra firmado por la autoridad competente y que la copia original con la que se notifica al Sujeto Pasivo lleva la leyenda “original firmado”, se tendrá por cumplido dicho requisito toda vez que el sello con esta leyenda sustituye la firma de la autoridad competente, no constituyéndose en causal de anulabilidad, más aún si el hecho no provocó indefensión pues el acto fue impugnado conforme al art.143 de la Ley ya citada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó el parágrafo II del art. 99 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN), emitida dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA e IT, sin considerar que la citada disposición establece que la Resolución Determinativa deberá contener la firma de la autoridad competente, empero dicha actuación no lleva la firma de la autoridad sino el sello con la leyenda “copia original firmada por”, con lo que se demostró con claridad que la copia notificada no fue firmada, lo cual vicia de nulidad el acto, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) con relación a la falta de firma en la Resolución Determinativa de la autoridad que la expidió y que la copia de dicha resolución citada a notificar, debe estar firmada por autoridad competente, cabe indicar que de la revisión y compulsa del expediente y antecedentes administrativos se evidencia que el original de la Resolución Determinativa 603/2005 de 17 de noviembre de 2005 (…) se encuentra firmado por JCMB en su calidad de Gerente Distrital La Paz del ‘SIN’ y que la copia original de la Resolución Determinativa con la que fue notificada ‘DISGRAL SRL’, lleva la leyenda ‘original firmado por JCMB.’, por lo que el requisito de la firma exigida por el contribuyente ha sido cumplido conforme a lo establecido en los arts. 99 y 85 del CTB. Es decir, si bien es cierto que no consta firma original en la copia, el sello ‘original firmado por’ sustituye la firma de la autoridad competente, hecho que no causó indefensión al contribuyente toda vez que dicho acto fue impugnado conforme al art. 143 del CTB.”(FTJ IV.4.1. iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-parágrafo II del art. 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: