Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0197/2008 | 24/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0591/2007 Fecha: 29/11/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el DS 21642, de 30 de junio de 1987, modificado por el DS 23027, de 10 de enero de 1992, se crea el Sistema Tributario Integrado, para las personas naturales propietarias hasta de dos (2) vehículos afectados al servicio de transporte público, urbano, Interprovincial e Interdepartamental de pasajeros y/o carga en un mismo distrito, el mismo que posteriormente fue modificado a través del DS 28522, de 17 de diciembre de 2005, que excluye del Régimen a las asociaciones, sindicatos y empresas conformadas por propietarios de vehículos que prestan el servicio de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo realizar su inscripción en el Régimen General; consiguientemente en aquellos casos en los que se preste el servicio de transporte interprovincial, los sujetos pasivos, deben igualmente cumplir con la obligación de inscribirse en los registros tributarios, tal como dispone el numeral 2 del art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), caso contrario incurrirán en la contravención tributaria de Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios contemplada en el art. 163 de la referida norma. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó el art. 65 de la Ley 2492 (CTB) y el inc. g) del art. 4 de la Ley 2341 (LPA), que disponen que los actos de la Administración Tributaria se presumen legítimos y serán ejecutivos por estar sometidos a la Ley, toda vez que anuló el Procedimiento de Sumario Contravencional hasta el Acta de Infracción inclusive, sin considerar que el argumento del sujeto pasivo en sentido que no debería inscribirse dado que los viajes que realiza son interprovinciales (de un centro minero a la ciudad y viceversa), fue desvirtuado en memorial de respuesta, en el que se señaló que si bien los viajes son realizados a una provincia, la misma se encuentra en otro departamento, por lo tanto los viajes son interdepartamentales, añadió que de acuerdo con lo establecido en el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), la carga de la prueba le corresponde a quien pretenda hacer valer sus derechos y que en el presente caso el sujeto pasivo al señalar que realiza viajes a la localidad de Colquiri, más bien reconoció que realiza viajes interdepartamentales, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló el Sumario Contravencional de la Administración Tributaria (SIN), hasta el Acta de Infracción inclusive. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se verifica que la Administración Tributaria, el 26 de junio de 2007, labró Acta de Infracción 400-00324, al evidenciar que Trans. Libertador - Sindicato de Transporte Colquiri, en el momento de la verificación, no se hallaba inscrito en el Padrón de Contribuyentes, para realizar sus operaciones comerciales, por cuanto no proporcionó documentación que acredite su inscripción, otorgándole veinte (20) días para presentar descargos; transcurrido dicho plazo el contribuyente no presentó ninguna prueba de descargo, por lo cual, la Administración Tributaria, procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria Nº 176/2007, que aplica la sanción pecuniaria de 2.500.- UFV, por incumplimiento de inscripción en el registro de contribuyentes de conformidad con el art. 163 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0197/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |