Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0159/2007 | 12/04/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0114/2006_a Fecha: 14/08/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Considerando la naturaleza de los actos emitidos por la Administración Tributaria, corresponde distinguir las resoluciones de carácter general como son las Resoluciones Normativas de Directorio y los actos de alcance particular que comprenden a los emergentes de un control, verificación o fiscalización; en el primer caso por tratarse de disposiciones normativas reglamentarias y por tanto de actos de alcance general corresponde su publicación, a partir de la cual surten efectos jurídicos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el parágrafo II del Artículo 71 de la citada Ley y; en el segundo, en cambio corresponde su notificación, que por mandato de Ley es de carácter individual; consiguientemente el Sujeto Pasivo no puede amparar la omisión del cumplimiento de un deber formal arguyendo la falta de notificación de un acto de alcance general, cuando no existe disposición expresa que obligue a la Administración Tributaria a su notificación particular, sino a su publicación a partir de la cual surten efecto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó su derecho a ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos, contemplado en el numeral 1 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro de los Procedimientos de Sumario Contravencional que se le siguió, sin considerar que la RAP 05-0002-05, de 20 de mayo de 2005, a pesar de ser un acto de la Administración Tributaria de carácter particular, pues define derechos y obligaciones de los sujetos pasivos específicamente identificados y nominados, no le fue notificada por los medios establecidos en el art. 83 de la Ley 2492 (CTB), incumpliéndose así lo establecido en el parágrafo I del art. 33 de la Ley 2341 (LPA), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el SIN, mediante la RND 10-0019-02, de 18 de diciembre de 2002, designa con carácter general a los Centros de Atención Medica, y faculta a la Administración Tributaria a individualizarlos en Resolución Administrativa de Presidencia; asimismo establece que el software de la información será proporcionado por el SIN conforme a lo especificado en la RAP 05-0002-05, de 20 de mayo de 2005; designó - entre otros contribuyentes - a JFQR, con NIT 834803017, como agente de información, respecto a las intervenciones que se realicen en sus quirófanos o salas de operaciones, resolución de carácter general y complementaria; en ese sentido cabe mencionar que las Resoluciones aprobadas por el Directorio y la Presidencia Ejecutiva del SIN son de alcance general y no particular, como sostiene el contribuyente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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