Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0047/2009 | 04/02/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0399/2008 Fecha: 08/12/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el num. 4 del Anexo a) Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría de la RND 10-0001-02 y el art. 4 de la RND 10-0015-02, de 29 de noviembre de 2002, que modifica los num. 1 y 2 de la RND 10-0001-02, de 9 de enero de 2002, los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas tiene la obligación de presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoría; consiguientemente encontrándose especificada la acción a la que está obligado el contribuyente en las disposiciones referidas, su inobservancia configura contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, sancionada según dispone el art. 6 de la RND 10-0015-02, y conforme a las previsiones del art. 5 y num. 3.6, Anexo A) de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 6-I, num. 6, del Código Tributario vigente y el principio de reserva de las normas penales (nulla poena sine lege), puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria que emitió la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional que siguió al sujeto pasivo por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar los argumentos expuestos sobre la falta de tipicidad de la sanción aplicada e impugnada; añadió que la Administración Tributaria mediante Acta de Infracción inició el Sumario Contravencional porque la empresa no habría observado el plazo para la presentación de EEFF y la presentación del Dictamen de Auditoría Externa, conducta basada en un error de hecho y que no se encuentra prohibida por ninguna norma reglamentaria, ya que únicamente hay tipificación del incumplimiento en la presentación de los Estados Financieros y el pago del impuesto, es decir que al no existir ninguna norma específica señalada en el Anexo A, num. 3.6 de la RND 10-0021-04, infringida por el recurrente, la conducta erróneamente verificada y sancionada mediante la resolución impugnada no se circunscribe a la tipificación prevista en dicha resolución, por tanto no se encuentra alcanzada por el principio de tipicidad previsto en el art. 148 del citado Código por falta de la norma infringida, ya que para que un acto, hecho u omisión sea calificado como contravención tributaria deberá existir infracción material de la ley o de sus disposiciones reglamentarias, lo que no ocurrió en el presente caso, careciendo la Administración Tributaria de facultad para aplicar sanciones por interpretación extensiva o analógica, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el Auto Inicial de Sumario Contravencional GDLP/DF/PEV/AISC-541/08 y la Resolución Sancionatoria GDLP/DTJCC/UJT/PEV/RS-0642/08, emitidos por la Administración Tributaria y notificados a la empresa STARTEL BOLIVIA SA, tienen como sustento para su emisión el incumplimiento en la presentación al SIN de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria, la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria correspondientes a la gestión fiscal que finaliza en diciembre de 2006 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0047/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |