Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0569/2007 | 10/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0104/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al parágrafo II del art. 99 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) que dispone que la Resolución Determinativa que dicte la Administración Tributaria deberá contener entre otros requisitos esenciales los fundamentos de hecho y de derecho que la respalden, cuya ausencia viciará de nulidad el acto; consiguientemente la Administración Tributaria, deberá fundamentar su resolución en normas vigentes a la fecha de ocurridos los hechos generadores y no respaldarse en normas de fecha posterior, toda vez que tratándose de una Resolución Administrativa definitiva, debe ser emitida en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que le correspondan, lo contrario implica infringir lo dispuesto por los Artículos 150 de la Ley N° 2492 y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE) abrogada, viciando de nulidad el procedimiento determinativo al producir inseguridad jurídica al Sujeto Pasivo, y lesionar los derechos al debido proceso y a la defensa, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el parágrafo II del art. 36 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 33 de la CPE abrogada, puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA e IT, sin considerar que dicho acto determinativo se sustentó en los arts. 1 y 2 de la RND 10-0049-05, de 14 de diciembre de 2005, resultando evidente que esta disposición fue aplicada retroactivamente a hechos ocurridos en las gestiones 2002 y 2003, con lo cual vulneró la norma constitucional citada que establece la irretroactividad de las normas jurídicas, resultando ilegal que se incluya dicha norma como sustento de la Determinación, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) al tratarse de una determinación tributaria de los períodos enero-diciembre 2002 y enero-junio 2003, con relación al IVA e IT, las normas jurídicas aplicables son las que estaban vigentes en el momento de producirse los hechos generadores de las obligaciones tributarias, es decir, la Ley 1340 (CTb), la Ley 843 y sus Decretos Reglamentarios correspondientes y en ningún momento se debe aplicar una norma que entró en vigencia mucho después, tal como previene el art. 3 de la Ley 2492 (CTB), que establece que las normas tributarias regirán a partir de su publicación oficial o desde la fecha que ellas determinen, siempre que hubiera publicación previa, por lo que se deben aplicar las normas vigentes el momento de ocurrido el hecho; lo contrario es atentar contra la seguridad jurídica del administrado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0569/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |