Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0487/2008 | 23/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0253/2008 Fecha: 09/06/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al art. 54 de la Ley 1340 (CTb), se entiende que el acto determinativo emitido y notificado por la Administración Tributaria, firme y subsistente, interrumpe el curso de la prescripción y no así un acto declarado nulo por autoridad competente; consiguientemente no es posible considerar que la Resolución Determinativa hubiera provocado la interrupción de la prescripción cuando esta actuación fue declarada nula, toda vez que no tienen validez alguna que produzca efectos jurídicos; lo contrario provocaría inseguridad jurídica vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en el numeral 6 del art. 68 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), puesto que revocó totalmente la Resolución Determinativa dictada dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio seguido por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que no transcurrió el tiempo suficiente para que opere la prescripción y que el procedimiento de verificación, fue anulado hasta que se realice nueva verificación al contribuyente, por lo que emitió una nueva Resolución Determinativa Nº 732/07, que es producto de la Resolución Determinativa Nº 085, la cual a su vez es parte de un mismo procedimiento administrativo de verificación que se inicio con la Orden de Verificación Nº 863, de 31 de agosto de 2005, entonces el contribuyente tomó conocimiento de la deuda tributaria con la primera notificación de la Resolución Determinativa Nº 085/06, interrumpiéndose de esta manera el cómputo de prescripción; aclaró que la Nulidad se da por falta o inexistencia de efectos jurídicos de un acto, vale decir que éste nunca nació para el derecho, en cambio la Anulabilidad se refiere a actos susceptibles de ser subsanados para que surtan sus efectos legales; y al no existir Revocatoria total o parcial, ni la Nulidad de la verificación efectuada por el SIN, no existió interrupción de la prescripción de los reparos contenidos en la Resolución Determinativa Nº 732/07, por la anulación de obrados del primer procedimiento de verificación, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) es preciso aclarar que las actuaciones emitidas por la Administración Tributaria fueron válidas hasta que, mediante pronunciamiento expreso del Superintendente Tributario General, como autoridad competente, fueron declaradas nulas, retrotrayendo el proceso a fin de que estas actuaciones se repitan; por lo tanto las obligaciones incumplidas emergentes de ellas se extinguen, puesto que de estos actos jurídicos ya no surten efectos legales; entonces los actos afectados de anulabilidad que fueron declarados nulos por esta Superintendencia Tributaria General no tienen validez alguna que produzca efectos jurídicos; considerar lo contrario provocaría inseguridad jurídica a las partes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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