Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0429/2008 12/08/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0234/2008
Fecha: 23/05/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Exención de Tributos
     - Exenciones otorgadas por disposiciones legales específicas
       - Interpretación de la ley en concordancia con las normas reglamentarias STG-RJ/0429/2008

Máxima:

Tratándose de exenciones otorgadas por leyes específicas (Ley 876 de 25 de abril de 1986; Ley 967 de 26 de enero de 1988; Ley 2809 de 27 de agosto de 2004) que buscan promover inversiones y crear fuentes de empleo, beneficiando a los inversores con exenciones tributarias, no obstante la generalidad con la que contemplen el beneficio, se deberá considerar el mismo en concordancia con lo dispuesto por las normas que reglamentan su aplicación (DS 25305 de 18 de febrero de 1999 ; DS 28037 de 7 de marzo de 2005), no correspondiendo que la Administración Tributaria niegue la exención de tributos en mérito a la inaplicabilidad de la normativa específica a partir del vacío legal que conlleva, más aún si las disposiciones normativas están vigentes, de ser así se incurrirá en vicios de anulabilidad conforme los Artículos 29 y 36 – I y II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicables por disposición del Artículo 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló obrados hasta que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la exención de impuestos solicitada, sin considerar que de conformidad a la disposición citada, sólo la Ley puede otorgar exenciones, por lo que el DS 28037 no puede modificar la Ley 876, demostrando con ello la inaplicabilidad de la Ley, por no contener especificación de los impuestos exencionados, además que el objeto del DS 28037 fue reglamentar la aplicación de la Ley 2809, por lo que sólo modificó la exención a 10 años sin especificar los impuestos; por tal motivo, éstas disposiciones fueron representadas ante el Ministerio de Hacienda, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento expreso; por tanto, no son aplicables para la exención por existir vacío legal.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) se pronuncie sobre la exención de impuestos solicitada.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) los arts. 63 de la Ley 1340 (CTb) y 19 de la Ley 2492 (CTB), señalan que la exención debe estar establecida por ley y debe establecer los tributos objeto de exención; en ese sentido, la Ley 876, de 25 de abril de 1986, estableció, mediante Ley de la república, la exención de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios; asimismo, el art. 1 de la Ley 2809, de 27 de agosto de 2004, establece la liberación de impuestos nacionales, departamentales y municipales, ya no establece la exención tributaria por impuestos universitarios, es decir que en el año 2004, se libera a estas nuevas industrias de todos los impuestos vigentes a todo nivel.

Todo eso nos lleva a señalar que tanto la Ley 876 como la Ley 2809, establecen los tributos a ser exencionados y si interpretamos dichas exenciones establecidas en Leyes de la República, conforme establece el art. 8-I de la Ley 2492 (CTB); es decir en sentido literal, podemos establecer que la exención abarca a todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales vigentes incluso al año 2004, por aplicación de la Ley 2809; sin embargo, como la liberación impositiva legal parece excesivamente favorable a las nuevas industrias instaladas en Oruro, el DS 28037 al reglamentar las Leyes de exención promulgadas, limita la exención tributaria sólo a unos pocos impuestos, por lo tanto, no es evidente que se estuvieran creando exenciones a través de Decretos Supremos, cuando en rigor de verdad han sido establecidos mediante Leyes de la República con un carácter más amplio y son los Decretos Supremos los que restringen los tributos objeto de exención y no son los que crean las exenciones.

Asimismo, debe tomarse en cuenta que la finalidad de las Leyes 876, 967 y 2809, es promover las inversiones y la creación de fuentes de empleo para el departamento de Oruro, beneficiando a los inversores con exenciones tributarias; por lo tanto, desconocer este aspecto neurálgico, sería actuar en contradicción con la finalidad señalada, generando que las nuevas industrias que quieran establecerse en Oruro, al ver que no se cumplen las Leyes de promoción de inversiones busquen otros departamentos o ciudades que actualmente están ofreciendo estos beneficios para que se instalen nuevas fábricas o industrias en sus respectivas jurisdicciones”.

(…)

En cuanto a la Resolución de Alzada motivo del presente Recurso Jerárquico, que resuelve anular obrados hasta que la Administración se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la exención solicitada por Industrias Alimenticias Verona SRL, cabe indicar que de la revisión de la Resolución Administrativa No. 05..027-008, de 15 de febrero de 2008, emitida por la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, se evidencia que niega la exención de tributos a base de una interpretación de inaplicabilidad de la normativa relacionada por un vacío legal, sin considerar que las Leyes 876, 967 y 2809, así como los DDSS 25305 y 28037, están vigentes; por lo tanto, al no haber fundamentado el Acto Administrativo objeto de impugnación, conforme a las normas jurídicas señaladas, ha incurrido en violación de los arts. 29 y 36 – I y II de la Ley 2341 (LPA), aplicable por disposición del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), (…) .” (FTJ IV.3. vii. viii. ix. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Ley 876, de 25 de abril de 1986
-Ley 967 de 26 de enero de 1988
-Ley 2809 de 27 de agosto de 2004
-DS 25305 de 18 de febrero de 1999
-DS 28037 de 7 de marzo de 2005
-arts. 29 y 36 – I y II de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: