Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0429/2008 | 12/08/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0234/2008 Fecha: 23/05/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de exenciones otorgadas por leyes específicas (Ley 876 de 25 de abril de 1986; Ley 967 de 26 de enero de 1988; Ley 2809 de 27 de agosto de 2004) que buscan promover inversiones y crear fuentes de empleo, beneficiando a los inversores con exenciones tributarias, no obstante la generalidad con la que contemplen el beneficio, se deberá considerar el mismo en concordancia con lo dispuesto por las normas que reglamentan su aplicación (DS 25305 de 18 de febrero de 1999 ; DS 28037 de 7 de marzo de 2005), no correspondiendo que la Administración Tributaria niegue la exención de tributos en mérito a la inaplicabilidad de la normativa específica a partir del vacío legal que conlleva, más aún si las disposiciones normativas están vigentes, de ser así se incurrirá en vicios de anulabilidad conforme los Artículos 29 y 36 I y II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicables por disposición del Artículo 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló obrados hasta que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la exención de impuestos solicitada, sin considerar que de conformidad a la disposición citada, sólo la Ley puede otorgar exenciones, por lo que el DS 28037 no puede modificar la Ley 876, demostrando con ello la inaplicabilidad de la Ley, por no contener especificación de los impuestos exencionados, además que el objeto del DS 28037 fue reglamentar la aplicación de la Ley 2809, por lo que sólo modificó la exención a 10 años sin especificar los impuestos; por tal motivo, éstas disposiciones fueron representadas ante el Ministerio de Hacienda, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento expreso; por tanto, no son aplicables para la exención por existir vacío legal. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) se pronuncie sobre la exención de impuestos solicitada. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) los arts. 63 de la Ley 1340 (CTb) y 19 de la Ley 2492 (CTB), señalan que la exención debe estar establecida por ley y debe establecer los tributos objeto de exención; en ese sentido, la Ley 876, de 25 de abril de 1986, estableció, mediante Ley de la república, la exención de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios; asimismo, el art. 1 de la Ley 2809, de 27 de agosto de 2004, establece la liberación de impuestos nacionales, departamentales y municipales, ya no establece la exención tributaria por impuestos universitarios, es decir que en el año 2004, se libera a estas nuevas industrias de todos los impuestos vigentes a todo nivel. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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