Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0089/2005 | 28/07/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT/CHQ/RA//0059/2011 Fecha: 26/12/2011 | TSJ: S-0124-2011 Fecha: 27/04/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En la determinación tributaria por regla general casi siempre se la efectuará sobre base cierta, pudiéndose utilizar excepcionalmente el método de determinación sobre base presunta, señalada en los presupuestos del art. 44 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB) y cuando el contribuyente no ha presentado o no cuenta con los elementos certeros necesarios para conocer con exactitud la obligación tributaria, en otras palabras, la determinación sobre base presunta es un recurso de ultima ratio, que implica que la carga de la prueba es del Sujeto Pasivo o tercero responsable, en etapa de prejudicialidad o de impugnación tributaria, método que debe ser expuesto en el cuerpo de la Resolución Determinativa en la cuál no puede existir una contradicción o falta de armonía entre la fundamentación (parte considerativa) y la decisión de la Administración Tributaria (parte resolutiva), respecto al método utilizado lo que viciaría de nulidad la Resolución Determinativa y el procedimiento de determinación de oficio por la Administración Tributaria conforme dispone el art. 35-c) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no se pronunció sobre el irregular procedimiento de determinación, que según el SIN lo hizo sobre base presunta sobre la base del documento probatorio denominado Acuerdo de Cooperación Interinstitucional para el Intercambio de Información entre la ANB y el SIN y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de la información de la ANB sobre Manifiestos Internacionales de Carga (MIC´s), el cual reporta el detalle de los MIC´s según los cuales TAURO SRL prestó servicios, sin considerar que sólo tiene carácter referencial previo del proceso de investigación, como establece en su propio texto (estipulación quinta-información oficial que podrá ser utilizada en procesos de control interno y fiscalización, pudiendo en su momento servir de antecedente investigativo), por lo que le extraña que el SIN sobre este documento (estipulación tercera) tuviera facultad para iniciar fiscalización, por lo tanto esta información no puede ser utilizada para la determinación de un adeudo tributario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en la etapa de determinación tributaria, el fisco debe intentar llegar a la verdad de los hechos, procurando obtener todos los datos e información necesaria para llegar a una precisa, clara y circunstanciada atribución de la deuda tributaria. Situación que no fue observada por la Administración Tributaria en el presente caso, toda vez que de hecho, la determinación tributaria se realizó sobre base presunta, conforme se evidencia por el ´primer considerando´ de la Resolución Determinativa impugnada que indica ´
se procedió a establecer reparos a favor del fisco sobre base presunta por un valor de UFV´s25.074.-
´. Sin embargo, contradictoriamente la misma Resolución Determinativa en la parte ´RESOLUTIVA´ expresa que: ´Determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible´ (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0089/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |