Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0064/2006 | 10/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0101/2005 Fecha: 10/11/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los errores de transcripción, que afectan el acto administrativo sin causar su nulidad son aquellos que no afectan al objeto o su esencia y que además, contiene los requisitos de forma esenciales definidos por el art. 28 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002(LPA); y, se demuestra que el sujeto pasivo tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa de la forma mas amplia y por consiguiente no se evidencia indefensión. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC 119/2005 es nula al señalar como fecha de emisión el 10 de junio de 2004, cuando en realidad fue dictada en 2005; sin embargo, esa instancia confirmó el mencionado acto emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa por los impuestos IVA, IT e IUE, sin considerar que se ha apartado de lo previsto por el art. 99-II de la Ley 2492 y manifiesta que lo contrario sería convalidar un requisito insubsanable, vulnerando la seguridad jurídica, derecho a la defensa en juicio y debido proceso, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 28 de la Ley 2341 (LPA) aplicable en virtud al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), reconoce como requisitos esenciales del acto administrativo: La competencia; causa; objeto; procedimiento; motivación y fin o finalidad. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0064/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |