Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0064/2006 10/04/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0101/2005
Fecha: 10/11/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - Errores de transcripción que no son causal de nulidad STG-RJ/0064/2006

Máxima:

Los errores de transcripción, que afectan el acto administrativo sin causar su nulidad son aquellos que no afectan al objeto o su esencia y que además, contiene los requisitos de forma esenciales definidos por el art. 28 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002(LPA); y, se demuestra que el sujeto pasivo tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa de la forma mas amplia y por consiguiente no se evidencia indefensión.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC 119/2005 es nula al señalar como fecha de emisión el 10 de junio de 2004, cuando en realidad fue dictada en 2005; sin embargo, esa instancia confirmó el mencionado acto emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa por los impuestos IVA, IT e IUE, sin considerar que se ha apartado de lo previsto por el art. 99-II de la Ley 2492 y manifiesta que lo contrario sería convalidar un requisito insubsanable, vulnerando la seguridad jurídica, derecho a la defensa en juicio y debido proceso, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 28 de la Ley 2341 (LPA) aplicable en virtud al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), reconoce como requisitos esenciales del acto administrativo: La competencia; causa; objeto; procedimiento; motivación y fin o finalidad.

El error de transcripción del año en la emisión de la Resolución Determinativa GDGSC/DTJC 119/2005 será causal de anulabilidad conforme al art. 36 de la Ley 2341 (LPA) en caso de que dicho error infrinja el ordenamiento jurídico vigente y carezca de los requisitos esenciales para alcanzar su fin o produzca indefensión del interesado.

En el presente caso, de la revisión de antecedentes se evidencia que la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC 119/2005 fue emitida el 10 de junio de 2005 y que, por error de transcripción, se consignó el año 2004; esto es así, porque la Vista de Cargo 7905-OVE-000400088-0008/2005 que se emitió el 11 de abril de 2005 y se notificó el 12 de abril de 2005 (…), es un acto anterior a la Resolución Determinativa, por lo que es razonable deducir que la Resolución Determinativa fue emitida en 2005.

Este error de transcripción en el año no causa nulidad del acto en tanto no afecte al objeto o la esencia del acto administrativo emitido por la Administración Tributaria, el cual contiene los requisitos de forma esenciales definidos por el art. 28 de la Ley 2341 (LPA). Es más el contribuyente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa de la forma mas amplia, no evidenciándose indefensión, consecuentemente la solicitud del recurrente es infundada.” (FTJ IV.3.1. iii. iv. v. y vi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 28 y 36 de la Ley 2341(LPA)
-art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0064/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0120/200612/05/2006(FTJ IV.3.3. iv. y v.) STR/LPZ/RA/0072/200617/02/2006
STG/RJ/0366/200613/11/2006(FTJ IV.3.1. iii. y iii. [iv.]) STR/SCZ/RA/0118/200628/07/2006
STG/RJ/0210/200718/05/2007(FTJ IV.4.3. i. y ii.) STR/LPZ/RA/0021/200719/01/2007 S-0168-2013 13/05/2013
STG/RJ/0399/200818/07/2008(FTJ IV.4.2. i. x. xi.y xii.) STR/LPZ/RA/0193/200818/04/2008
STG/RJ/0529/200828/10/2008(FTJ IV.3.2. v. vi. y viii.) STR/SCZ/RA/0090/200812/08/2008 S-0223-2016 21/04/2016
AGIT-RJ-0264/200917/08/2009(FTJ IV.3.1. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0157/200918/05/2009
AGIT-RJ-0811/201318/06/2013(FTJ IV. 3.2. xx. xxi. xxii. xxiv. xxv. xxvi. y xxvii.) ARIT-SCZ/RA/0208/201312/04/2013
AGIT-RJ-1805/201519/10/2015(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA 0607/201506/07/2015 S-0107-2017-S2 18/08/2017
AGIT-RJ-1214/201719/09/2017(FTJ IV.4.4. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 0694/201703/07/2017
AGIT-RJ-1389/201716/10/2017(FTJ IV.4.1.1. x. xi. xii. xiii. xx. y xxi.) ARIT-CBA/RA 0292/201724/07/2017
AGIT-RJ-0036/201808/01/2018(FTJ IV.3.2.1.1. iii. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA 0648/201713/10/2017
AGIT-RJ-0230/201829/01/2018(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA 0607/201506/07/2015 S-0042-2021-S2 23/04/2021
AGIT-RJ-2483/201803/12/2018(FTJ IV.4.3. ii. iii. iv. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA 1535/201807/09/2018