Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0505/2007 13/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0211/2007
Fecha: 11/05/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Resolución Determinativa
               - Procedimiento de notificación personal que deriva en cedularia por no ser habido el Sujeto Pasivo, conforme a Ley STG-RJ/0505/2007

Máxima:

De conformidad con el Artículo 84 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la notificación personal se practicará con la entrega al Sujeto Pasivo o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento; sin embargo el art. 85 de la misma Ley, establece que cuando el interesado o su representante no fueren encontrados, el funcionario de la Administración dejará Aviso de Visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo aviso de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente; sí, en esa ocasión tampoco pudiera ser habido, el funcionario formulará representación jurada de las circunstancias y hechos anotados, en mérito de los cuales la autoridad de la respectiva Administración Tributaria instruirá se proceda a la notificación por cédula la que estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que no se le notificó con la Vista de Cargo ni con la Resolución Determinativa EA 144/2006, por lo que nunca tuvo conocimiento de tales actuados, debido a que el 29 de enero de 2005 transfirió el inmueble donde supuestamente se le notificó y las personas que trabajan en el mismo no tienen ninguna relación con su persona; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa en la Modalidad Débito/Crédito para la revisión del IVA, IT e IUE, sin considerar que al no haber sido notificada personalmente, se ha violado lo dispuesto por los arts. 85 y 86 de la Ley 2492 (CTB), además, señala que no es posible que se admitan dos numeraciones del inmueble (550 o 701A), más aún cuando su NIT fue dado de baja, por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, incluyendo la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

”(…) la contribuyente se encuentra registrada en el NIT con domicilio fiscal en la Avenida 6 de marzo Nº 550, Edif. 701 A de la ciudad de El Alto, dato proporcionado por la misma contribuyente a tiempo de su inscripción y al no cursar en antecedentes ningún otro registro sobre el cambio de domicilio (número del inmueble u otro) por parte del contribuyente toda notificación realizada en la dirección registrada en el SIN, se considera válida y legal, conforme dispone el num. 2 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB). Ahora bien, con referencia a la Notificación con la Vista de Cargo, se evidencia que la funcionaria encargada de la notificación se constituyó en el domicilio fiscal señalado precedentemente para proceder a la notificación con la Vista de Cargo, pero al no ser encontrada la contribuyente, dejó el primer Aviso de Visita a APP, Director Académico del Centro Educativo de propiedad de la recurrente, quien se negó a firmar en presencia del testigo de actuación MP; al día siguiente fue buscada nuevamente, pero tampoco fue encontrada, dejando el segundo Aviso de Visita en presencia del testigo WM”.

(…)

”Consiguientemente, al no encontrarse la contribuyente en su domicilio fiscal para la notificación personal, se procedió a su notificación por cédula, es decir, que el hecho de no poder practicarse la notificación personal no es óbice para que no se proceda a la notificación por cédula, siendo que este procedimiento es plenamente válido y legal establecido en el art. 85 de la Ley 2492 (CTB), por lo que no existe ninguna vulneración por parte de la Administración Tributaria en los actos de notificación reclamados por la contribuyente; ni vulneración del debido proceso ni del derecho a la defensa, más aún cuando la contribuyente ejerció su derecho de impugnación contra la Resolución Determinativa.).” (FTJ IV.4.1. ii. y v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-arts. 70 numeral 2 y 85 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0505/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0506/200714/09/2007(FTJ IV.3.1. i. y x.) STR/SCZ/RA/0120/200721/05/2007
STG/RJ/0029/200814/01/2008(FTJ IV.3.1. viii. ix. y xii.) STR/CBA/RA/0203/200719/10/2007
STG/RJ/0096/200830/01/2008(FTJ IV.3.1. i. ii. vi. vii. y viii.) STR/CBA/RA/0200/200718/10/2007
STG/RJ/0231/200809/04/2008(FTJ IV.3.2. iii. iv. vii. viii. y x.) STR/LPZ/RA/0057/200825/01/2008 S-0070-2015 10/03/2015
STG-RJ-0068/200926/02/2009(FTJ IV.3.1. ii. y iii.) STR/SCZ/RA/0114/200809/12/2008
AGIT-RJ-0039/201027/01/2010(FTJ IV.3.1. xii. xv. xvi. xvii) ARIT-LPZ/RA/0341/200912/10/2009 S-0354-2015 21/07/2015
AGIT-RJ-1072/201212/11/2012(FTJ IV.4.1. vii. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0267/201210/08/2012
AGIT-RJ-1853/201307/10/2013(FTJ IV.3.2. iv.) ARIT-LPZ/RA/0786/201315/07/2013 S-0239-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-0807/201511/05/2015(FTJ IV.4.2. vi. vii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-CBA/RA 0174/201513/02/2015
AGIT-RJ-1937/201523/11/2015(IV.4.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xx.) ARIT-CBA/RA 0757/201531/08/2015