Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0505/2007 | 13/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0211/2007 Fecha: 11/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 84 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la notificación personal se practicará con la entrega al Sujeto Pasivo o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento; sin embargo el art. 85 de la misma Ley, establece que cuando el interesado o su representante no fueren encontrados, el funcionario de la Administración dejará Aviso de Visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo aviso de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente; sí, en esa ocasión tampoco pudiera ser habido, el funcionario formulará representación jurada de las circunstancias y hechos anotados, en mérito de los cuales la autoridad de la respectiva Administración Tributaria instruirá se proceda a la notificación por cédula la que estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que no se le notificó con la Vista de Cargo ni con la Resolución Determinativa EA 144/2006, por lo que nunca tuvo conocimiento de tales actuados, debido a que el 29 de enero de 2005 transfirió el inmueble donde supuestamente se le notificó y las personas que trabajan en el mismo no tienen ninguna relación con su persona; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa en la Modalidad Débito/Crédito para la revisión del IVA, IT e IUE, sin considerar que al no haber sido notificada personalmente, se ha violado lo dispuesto por los arts. 85 y 86 de la Ley 2492 (CTB), además, señala que no es posible que se admitan dos numeraciones del inmueble (550 o 701A), más aún cuando su NIT fue dado de baja, por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, incluyendo la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la contribuyente se encuentra registrada en el NIT con domicilio fiscal en la Avenida 6 de marzo Nº 550, Edif. 701 A de la ciudad de El Alto, dato proporcionado por la misma contribuyente a tiempo de su inscripción y al no cursar en antecedentes ningún otro registro sobre el cambio de domicilio (número del inmueble u otro) por parte del contribuyente toda notificación realizada en la dirección registrada en el SIN, se considera válida y legal, conforme dispone el num. 2 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB). Ahora bien, con referencia a la Notificación con la Vista de Cargo, se evidencia que la funcionaria encargada de la notificación se constituyó en el domicilio fiscal señalado precedentemente para proceder a la notificación con la Vista de Cargo, pero al no ser encontrada la contribuyente, dejó el primer Aviso de Visita a APP, Director Académico del Centro Educativo de propiedad de la recurrente, quien se negó a firmar en presencia del testigo de actuación MP; al día siguiente fue buscada nuevamente, pero tampoco fue encontrada, dejando el segundo Aviso de Visita en presencia del testigo WM. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-arts. 70 numeral 2 y 85 de la Ley 2492 (CTB) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0505/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |