Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0414/2008 | 01/08/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0055/2008 Fecha: 09/05/2008 | TSJ: S-0109-2015 Fecha: 24/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 35 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece que los derechos y obligaciones del sujeto pasivo, serán ejercitados y en su caso cumplidos por lo sucesores de las personas naturales; consiguientemente en aquellos casos en los que se verifique que los herederos están ejerciendo el derecho que la Ley les faculta, es más que los mismos asumieron defensa desde el momento que informaron el fallecimiento de su familiar, a partir de cuya etapa fueron notificados conforme a norma, con las actuaciones administrativas correspondientes, no corresponde la anulabilidad de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que se vulneró su derecho a la defensa, porque en la primera fase del proceso de determinación falleció el sujeto pasivo que era su padre, exactamente el 16 de junio de 2007, antes de dictarse la Vista de Cargo, por tanto existió imposibilidad material para que pueda defenderse en cuanto a los hechos y documentos que posteriormente sirvieron de causa a la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa impugnada por él en sede administrativa; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio del IVA e IT, sin considerar que su persona tuvo conocimiento del mismo a partir del 12 de septiembre de 2007, fecha en la cual se notifica a su padre (para ese entonces ya fallecido), con la finalización de la fiscalización, diligencia en la cual cursa su firma, antes de esa fecha no tenía conocimiento de la primera fase, por lo que no se garantizó su derecho a la defensa para la determinación de hechos que constituirán la causa de Vista de Cargo que establecen una deuda tributaria contra él y sus hermanos; agrega que la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta, en el caso concreto la sucesión se apertura desde el 16 de junio de 2007, fecha en la que falleció su padre, a partir de ese momento por mandato del art. 1000 del Código Civil, podían ejercer defensa en el proceso de determinación. Pero solo conocen la existencia del proceso el 12 de septiembre de 2007 y el 27 de septiembre de 2007, comunican a la Administración la muerte de su padre. Por estos elementos, es erróneo el criterio de Alzada que señala que se garantizó el derecho a la defensa, alegando que todos los actos anteriores a la Vista de Cargo no son esenciales y pueden ser notificados incluso en las oficinas del SIN, por lo que solicitó se anulen obrados hasta la citación a los herederos con el inicio de cualquier proceso de fiscalización o verificación. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La notificación con la Orden de Fiscalización 0007OFE0006, el 1 de febrero de 2007, fue efectuada en vida a FMO, quien en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, solicita ampliación de los plazos otorgados por la Administración y presenta finalmente la documentación requerida, en base a cuya documentación la Administración Tributaria lleva adelante la Fiscalización Parcial planificada. En este sentido, la notificación causó estado en el procedimiento de determinación, cuya etapa procedimentalmente es irreversible porque no se acusa vicio alguno, es decir, esta etapa hasta el fallecimiento del titular, no se identifica ni presenta elementos procesales susceptibles de nulidad. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0414/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |