Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0412/2008 | 29/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0050/2008 Fecha: 15/04/2008 | TSJ: S-0237-2013 Fecha: 04/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La información solicitada por la Administración Tributaria a través de procedimientos formales establecidos como notas, dentro de un procedimiento determinativo, con el fin de acumular evidencia que sustente su posición respecto a un examen de auditoría fiscal, del sujeto pasivo, es válido para los efectos de análisis, conclusiones y como respaldo de su informe y se encuentra dentro de las facultades que la Ley le otorga. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no cursan los reportes originales de los reportes extendidos por la Superintendencia de Hidrocarburos; sin embargo, se pueden encontrar copias fieles de los originales que fueron los documentos base sobre los cuales se efectuó el proceso de fiscalización y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación de la información de las ventas efectuadas por las empresas mayoristas: de gasolina, diesel local e importado y gasolina premium (lo que corresponda) con sus declaraciones juradas del F-143, sin considerar que se efectuó cruce de información entre la documentación presentada por la Superintendencia de Hidrocarburos y la documentación presentada por el recurrente por lo que no resulta evidente la observación de Alzada de que no se efectuó cruce de información en el proceso de fiscalización, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria solicitó a la Superintendencia de Hidrocarburos información referente a los listados de los mayoristas distribuidores de los combustibles y de estaciones de servicios a nivel nacional; reportes de volúmenes de venta de productores a los mayoristas y de estos a las estaciones de servicio en forma mensual; movimiento mensual de producto por estación de servicio; información sobre volúmenes importados y comercializados de diesel reportados por los importadores, en forma mensual y los respectivos precios vigentes, información que fue proporcionada conforme se evidencia de la nota SH-4302 DRC-1905/2005, de 3 de junio de 2005, (
); esta documentación fue generada en forma genérica para los operativos de control de la Administración Tributaria, por lo tanto, no pueden existir dudas sobre la legalidad de dicha información y si físicamente se encontraba en otro expediente o actuado de la misma Administración Tributaria, esta entidad podía confrontarlos con los originales que se encuentran bajo su conocimiento, como expresamente dispone el art. 2 del DS 28138, de 17 de mayo de 2005; en este sentido, cuestionar la validez de dicha información constituye un exagerado formalismo ajeno al procedimiento administrativo tributario, cuya finalidad pública es establecer la verdad material sobre los hechos generadores y sus consecuencias, conforme dispone el art. 200-1 de la Ley 3092 (Título V del CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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