Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0351/2006 | 22/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0251/2006 Fecha: 04/08/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Administración Tributaria, está en su derecho de subsanar errores cometidos durante el procedimiento de notificación, salvando los vicios de anulabilidad, evitando de ésta manera generar un estado de indefensión o vulnerar el debido proceso, logrando su objetivo que es la comunicación del Acto Administrativo al Sujeto Pasivo, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que el procedimiento de determinación efectuado por la Administración Tributaria se encuentra viciado de nulidad; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación de la información de las Compras realizadas por Agentes de Información con las Ventas efectuadas por la empresa, sin considerar que la Gerencia Distrital La Paz del SIN procedió a emitir las Resoluciones Determinativas 00255 y 00355 de 5 de abril de 2004 y 12 de abril de 2004, respectivamente, actos administrativos que fueron notificados mediante edictos en 25, 28 y 31 de diciembre de 2005, y siendo que las mencionadas notificaciones contienen errores tales como que para la misma RD 335/04 se consignan montos diferentes, estableciendo por un lado Bs62.019.- y por otro lado Bs520.229.-, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria notificó en forma personal la RD 00255 de 5 de abril de 2004 a MESF representante legal de ´FULEXIT SRL´ (
). Por otra parte, la Administración Tributaria notificó en 25, 28 y 31 de diciembre de 2005, por Edicto a ´FULEXIT SRL´, con la Resolución Determinativa 00335 de 12 de abril 2004, en la que se determina de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente la misma que asciende a Bs520.229.- (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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