Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0351/2006 22/11/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0251/2006
Fecha: 04/08/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Edictos
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Resolución Determinativa
               - Subsanación de vicios de anulabilidad cometidos durante notificación edictal STG-RJ/0351/2006

Máxima:

La Administración Tributaria, está en su derecho de subsanar errores cometidos durante el procedimiento de notificación, salvando los vicios de anulabilidad, evitando de ésta manera generar un estado de indefensión o vulnerar el debido proceso, logrando su objetivo que es la comunicación del Acto Administrativo al Sujeto Pasivo, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que el procedimiento de determinación efectuado por la Administración Tributaria se encuentra viciado de nulidad; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación de la información de las Compras realizadas por Agentes de Información con las Ventas efectuadas por la empresa, sin considerar que la Gerencia Distrital La Paz del “SIN” procedió a emitir las Resoluciones Determinativas 00255 y 00355 de 5 de abril de 2004 y 12 de abril de 2004, respectivamente, actos administrativos que fueron notificados mediante edictos en 25, 28 y 31 de diciembre de 2005, y siendo que las mencionadas notificaciones contienen errores tales como que para la misma RD 335/04 se consignan montos diferentes, estableciendo por un lado Bs62.019.- y por otro lado Bs520.229.-, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria notificó en forma personal la RD 00255 de 5 de abril de 2004 a MESF representante legal de ´FULEXIT SRL´ (…). Por otra parte, la Administración Tributaria notificó en 25, 28 y 31 de diciembre de 2005, por Edicto a ´FULEXIT SRL´, con la Resolución Determinativa 00335 de 12 de abril 2004, en la que se determina de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente la misma que asciende a Bs520.229.- (…)”.

“Sin embargo, cursa en el expediente administrativo, una notificación por edicto de 28 de diciembre de 2005, en la que consigna la RD 00335, en la que se refiere a los adeudos tributarios de la RD 00255 que asciende a Bs62.019.- (…); en este entendido, de la normativa citada y de la descripción de los hechos, la Administración Tributaria si bien invirtió los datos en la publicación citada, este error fue subsanado en razón a que la Administración Tributaria en forma posterior, procedió a la notificación personal con la RD 00255 como se evidencia a fs. 22 de antecedentes administrativos c.2, y notificó correctamente la RD 00335 mediante edicto en 25, 28 y 31 de diciembre de 2005, salvando los vicios de anulabilidad, ya que dicha notificación no generó un estado de indefensión y tampoco vulneró el debido proceso. Consecuentemente, no existen vicios de forma en la notificación de las citadas Resoluciones Determinativas, más aún cuando dichas notificaciones lograron su objetivo y permitieron que de forma oportuna el contribuyente presente la impugnación pertinente, (…).” (FTJ IV.4.1. vi. y vii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-artículo 36 de la Ley 2341 (LPA).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: