Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0351/2006 | 22/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0251/2006 Fecha: 04/08/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Resolución Determinativa debe contener e indicar claramente el objeto al que corresponde la determinación, siendo cada acto irrepetible en cuanto al alcance y objeto, en ese sentido no puede haber duplicidad de contenido, puesto ello la hace anulable. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada que consideró que la Administración Tributaria cometió errores en la publicación de la Resolución Determinativa 335, consignando el IVA e IT por un importe diferente en una de ellas; sin embargo, determinó que la duplicidad no afecta la legalidad de la notificación por edictos efectuada y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación de la información de las Compras realizadas por Agentes de Información con las Ventas efectuadas por la empresa, sin considerar que no existe duplicidad como se indicó, sino que existe una incorrecta indicación del tributo y del periodo fiscal y la confusión recae también en la discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones, confusión en la publicación de datos de la RD 335 y con los de la RD 255, es decir que se realizó la publicación de los edictos con las publicaciones de dichas RD, pero con los datos entremezclados, aspecto que su autoridad no considero, a pesar que de corresponder al propio acto de notificación por edictos representa desconocer la existencia del mandato imperativo del art. 170 de la Ley 1340 o Código Tributario anterior (CTb), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Resolución Determinativa LP-200-Nº 00255 (
), observa las facturas o notas fiscales 591, 622, 1061, 1075, 1098, 2969, 2971, 3001, 3018, 3025, 3036, 3158, 3173 y 3226 (
) que también fueron observadas -entre otras facturas- en la Resolución Determinativa LP-200-Nº 0335, toda vez que consignan el mismo número de factura, razón social, número de orden, número de alfanumérico e importe, además se observa que 2 facturas las Nos. 1061 y 2969 con los mismos datos se encuentran observadas en el detalle de ventas según agentes de información Vs. Ventas según DDJJ y la Resolución Determinativa 01/2005 de 10 de enero de 2005 (
), que fue objeto de impugnación y resuelta por esta instancia jerárquica mediante la Resolución STG-RJ/0278/2006 de 4 de octubre de 2006, que dispuso dejar firme y subsistente este acto administrativo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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