Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0237/2007 | 04/06/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0002/2007 Fecha: 05/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La Ley N° 2626 de 22 de diciembre de 2003, tuvo el objeto de regularizar los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003, es decir, que las obligaciones tributarias que no se pagaron dentro del plazo establecido por Ley para su empoce (fecha de vencimiento para la presentación y pago de la obligación tributaria) se beneficiaron de este programa; asimismo, el PTVE bajo la modalidad de Pago Único Definitivo en Cuotas, inhibía las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria para los adeudos tributarios que estuvieran en mora al 30 de junio de 2003, así como las infracciones que se hubieran producido hasta esa fecha inclusive, conforme al inciso a) de la Disposición Transitoria Tercera, Artículo 2 de la Ley N° 2626 y al Artículo 1 del DS N° 27369; en cambio para las obligaciones tributarias por el período junio de 2003, cuya fecha de vencimiento se computa hasta de julio de 2003, según la terminación del número de RUC, la Administración puede ejercitar las facultades de fiscalización que la Ley le otorga, en consecuencia, este período fiscal se encuentra fuera del alcance del PTVE y la Administración Tributaria está facultada para ejercer las facultades otorgadas por Ley, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 y Artículos 2 y 7 de la Ley N° 2626 e inc. a) del Artículo 1 del DS N° 27369 de 17 de febrero de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que al haberse acogido a la modalildad de Pago Único Definitivo, la Administración no puede fiscalizar el período junio 2003; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, sin considerar que el art. 7 de la Ley 2626, que modifica el primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492, establece que el PTVE alcanzará a los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003, y que el art. 9 - IV del DS 27369 prescribe que el Pago Único Definitivo implicará que las Administraciones Tributarias no ejerzan en lo posterior sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación sobre los impuestos y períodos comprendidos en el Programa citado, desde enero 1999 hasta junio 2003; además, el inc c) del art. 9-III del DS 27369 en el Pago Único Definitivo, extingue todos los adeudos tributarios al 30 de junio de 2003, se encuentren o no en proceso de determinación y no como expresa la Administración Tributaria que debe pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal junio 2003, por no estar comprendido dentro los alcances del PTVE ya que no se encontraban en mora las obligaciones de junio 2003, cuyo hecho imponible se perfecciona en julio 2003 así como el vencimiento de las declaraciones juradas correspondientes, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Ley 2626 tuvo el objeto de regularizar los ´adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003,´ es decir, que las obligaciones tributarias que no se pagaron dentro del plazo establecido por ley para su empoce (fecha de vencimiento para la presentación y pago de la obligación tributaria) se benefician del programa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0237/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |