Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0363/2006 | 28/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0116/2006 Fecha: 28/07/2006 | TSJ: S-0485-2013 Fecha: 21/11/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Toda vez que se entiende por Fiscalización Aduanera Posterior el conjunto de actividades a través de las cuales se verifican e investigan los hechos, actos, sus elementos, relaciones y circunstancias emergentes del despacho aduanero u otras operaciones aduaneras y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordantes con la RD 01-010-04, que aprueba el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, aún cuando los Vistas de Aduana no hubieran realizado observaciones a las DUI, la Administración Aduanera tiene plenas y amplias facultades de control, verificación, fiscalización y determinación, para ejercitarlas de forma posterior a los despachos aduaneros, a fin de determinar que el pago de tributos se realizó conforme a Ley; consiguientemente el hecho que los despachos aduaneros se hubieran producido sin mayores observaciones no inhibe el ejercicio de dicha facultad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) con la que concluyó la fiscalización posterior por aplicación de inadecuados porcentajes de desgravación arancelaria, que afectaron la liquidación de los tributos aduaneros de importación GA e IVA, sin considerar que los Vistas de Aduana observaron que la mercadería venía acondicionada para la venta al por mayor, por lo que correspondía aplicar una desgravación arancelaria del 100% del Anexo 7 del ACE-36, añadiendo que la Administración incurrió en una serie de omisiones por aspectos relativos a la correcta clasificación arancelaria, por lo que solicitó se anule la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) conforme establecen los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB) concordante con la RD 01-010-04 que aprueba el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, la Administración Aduanera tiene la facultada de comprobar, con posterioridad al despacho aduanero u otras operaciones aduaneras, el cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras, a objeto de verificar el correcto pago de tributos, por lo que la Fiscalización Aduanera Posterior es entendida como el conjunto de actividades a través de las cuales se verifica e investiga los hechos, actos, sus elementos, relaciones y circunstancias emergentes del despacho aduanero u otras operaciones aduaneras. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0363/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |