Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0363/2006 28/11/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0116/2006
Fecha: 28/07/2006
TSJ: S-0485-2013
Fecha: 21/11/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Fiscalización
           - Aduana Nacional de Bolivia
             - La Fiscalización Aduanera Posterior se ejercita no obstante la aplicación de los procedimientos de desaduanización STG-RJ/0363/2006

Máxima:

Toda vez que se entiende por Fiscalización Aduanera Posterior el conjunto de actividades a través de las cuales se verifican e investigan los hechos, actos, sus elementos, relaciones y circunstancias emergentes del despacho aduanero u otras operaciones aduaneras y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordantes con la RD 01-010-04, que aprueba el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, aún cuando los Vistas de Aduana no hubieran realizado observaciones a las DUI, la Administración Aduanera tiene plenas y amplias facultades de control, verificación, fiscalización y determinación, para ejercitarlas de forma posterior a los despachos aduaneros, a fin de determinar que el pago de tributos se realizó conforme a Ley; consiguientemente el hecho que los despachos aduaneros se hubieran producido sin mayores observaciones no inhibe el ejercicio de dicha facultad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) con la que concluyó la fiscalización posterior por aplicación de inadecuados porcentajes de desgravación arancelaria, que afectaron la liquidación de los tributos aduaneros de importación GA e IVA, sin considerar que los Vistas de Aduana observaron que la mercadería venía acondicionada para la venta al por mayor, por lo que correspondía aplicar una desgravación arancelaria del 100% del Anexo 7 del ‘ACE-36’, añadiendo que la Administración incurrió en una serie de omisiones por aspectos relativos a la correcta clasificación arancelaria, por lo que solicitó se anule la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) conforme establecen los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB) concordante con la RD 01-010-04 que aprueba el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, la Administración Aduanera tiene la facultada de comprobar, con posterioridad al despacho aduanero u otras operaciones aduaneras, el cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras, a objeto de verificar el correcto pago de tributos, por lo que la Fiscalización Aduanera Posterior es entendida como el conjunto de actividades a través de las cuales se verifica e investiga los hechos, actos, sus elementos, relaciones y circunstancias emergentes del despacho aduanero u otras operaciones aduaneras.

Consiguientemente, la Administración Aduanera aún cuando los Vistas de Aduana no hubiesen realizado observaciones a las DUI´s, tiene plenas y amplias facultades de control, verificación, fiscalización y determinación de forma posterior a los despachos aduaneros, para determinar el correcto pago de tributos conforme a Ley, no siendo de ninguna manera condición excluyente para este procedimiento que los despachos ya se hubiesen producido sin mayores observaciones como pretende la ‘ADA EL TROMPILLO SRL’, (…) ”(FTJ IV.4.2.iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 66 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-art. 100 de la Ley 2492 (CTB)
-RD 01-010-04 Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0363/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0364/200628/11/2006(FTJ IV.4.2. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0117/200628/07/2006 S-0634-2013 30/12/2013
AGIT-RJ-0547/201407/04/2014(FTJ IV. 3.2. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0025/201413/01/2014 S-0451-2017 28/06/2017