Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0398/2006 | 18/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0325/2006 Fecha: 29/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En materia aduanera el Acta de Control y Seguimiento de Archivos, elaborada como consecuencia de un procedimiento de control, debe contener la calificación de la contravención en que habría incurrido, el Sujeto Pasivo, así como el plazo para presentar pruebas de descargo y la constancia de la participación de un testigo de actuación conforme disponen los arts. 84 y 168 de la Ley 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que se ha sancionado a la Agencia Despachante de Aduana AGENTECA por la contravención aduanera de resistencia injustificada a órdenes de la Aduana Nacional en el marco del num. 6) sobre las contravenciones establecidas en leyes especiales del Art. 160 de la Ley 2492, el inc. e) del art. 186 de la Ley General de Aduanas con 3.000 UFVs; sin embargo, la instancia de Alzada revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por esa administración dentro del procedimiento de Control de la correcta aplicación del Procedimiento de Organización de Archivos de la Agencia Aduanera AGENTECA, sin considerar que una vez se apersonó la ANB al establecimiento donde funciona la mencionada Agencia fue de manera sorpresiva sin comunicación ni notificación alguna para comprobar si cumplen debidamente la norma y los fiscalizados no pretendan preparar, predisponer y adecuar la documentación de manera antelada; agrega que se presentó resistencia por parte de la mencionada Agencia para cumplir las ordenes de la ANB cuando se solicitó que faciliten los archivos a los empleados que se encontraban en ese momento en la agencia que si bien son terceros y no reúnen la calidad de auxiliares de la función pública, de acuerdo en lo señalado en el art. 158 de la Ley 2492 (CTB), son también responsable de incurrir en una contravención tributaria en este caso de no mostrar los archivos, teniendo el propietario el derecho a la repetición a sus dependientes por la sanción de 3.000 UFVs. Asimismo la obligación que tiene la Agencia Despachante de Aduana AGENTECA, de mostrar documentación que tiene el establecimiento a la ANB esta dispuesta en el art. 45 de la ley 1990 (LGA), inc. h) e i) del Art. 58 del DS 2570 Reglamento a la Ley General de Aduanas, arts. 296 y 298 del DS 25870 y RD 01-040-02, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Aduanera en 28 de septiembre de 2005, mediante la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz de la ´ANB´ se apersonó a las oficinas de la ´ADA AGENTECA´ con la finalidad de realizar un control y seguimiento de archivos, no así una fiscalización, como entendió la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, momento en el cual no se encontraba presente el Despachante de Aduana de ´ADA AGENTECA´, sino solamente sus dependientes, como se señala en el ´Acta de Control y Seguimiento de Archivos´ en el punto Observaciones, donde se hizo constar expresamente que: ´Ahoras [A horas] 9:30 am, horas de visitas a la Agencia Despachante no se encontró el Sr. Walter Carreño y los funcionarios no permitieron realizar el control de archivos´ (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0398/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |