Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0283/2007 | 21/06/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0043/2007 Fecha: 15/02/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En materia adjetiva, formal o procedimental rige la Ley vigente a tiempo de iniciar o activar algún procedimiento, por lo que para los procedimientos iniciados en vigencia de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se aplica la Disposición Transitoria Segunda de la referida norma, que establece que dichos procedimientos serán sustanciados y resueltos bajo esta Ley y las normas reglamentarias conexas. En lo que hace a la parte sustantiva, en cuanto a los elementos constitutivos de la obligación tributaria, el concepto de deuda tributaria y su cálculo, asà como la calificación de la conducta y la sanción aplicable, se considerará la norma vigente al momento de ocurridos los hechos generadores del tributo y la comisión del ilÃcito. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), denunció que la Instancia de Alzada señaló en forma errada que los procedimientos para emitir la Resolución Determinativa y la Vista de Cargo no cumplieron con los Arts 33 y 81 de la CPE, al aplicar una sanción más gravosa; en consecuencia, emitió una Resolución Administrativa, anulando la Vista de Cargo, emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del proceso de Control Diferido, sin considerar que el contribuyente podÃa acogerse al num. 1 del Art. 156 de la Ley 2492 (CTB) y pagar una sanción del 20 %; además, agrega que el contribuyente no solicitó la nulidad o acogerse a la Ley 1340 (CTb) ya que voluntariamente se sometió a la Ley 2492 (CTB), arguye que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, fueron emitidas durante la vigencia de la Ley 2492 (CTB), siendo correcta la aplicación de la metodologÃa de cálculo establecida en el Art. 47 de la Ley 2492 (CTB), no correspondiendo por tanto la nulidad de dichos actos, por lo que pidió se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (ANB) emita una nueva Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
“(…) el procedimiento de determinación se inició en vigencia de la Ley 2492 (CTB), por lo que es aplicable la Disposición Transitoria Segunda de la referida norma, que señala que los procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, iniciados a partir de la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB), serán sustanciados y resueltos bajo esta Ley, lo cual implica que el procedimiento de determinación debió desarrollarse conforme a los arts. 95, 96, 98, 99, 104 de la Ley 2492 (CTB) y normas reglamentarias conexas”. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0283/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |