Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0283/2007 21/06/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0043/2007
Fecha: 15/02/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Aplicación de las Normas Tributarias en el Tiempo
     - Tempus regit actum STG-RJ/0283/2007

Máxima:

En materia adjetiva, formal o procedimental rige la Ley vigente a tiempo de iniciar o activar algún procedimiento, por lo que para los procedimientos iniciados en vigencia de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se aplica la Disposición Transitoria Segunda de la referida norma, que establece que dichos procedimientos serán sustanciados y resueltos bajo esta Ley y las normas reglamentarias conexas. En lo que hace a la parte sustantiva, en cuanto a los elementos constitutivos de la obligación tributaria, el concepto de deuda tributaria y su cálculo, así como la calificación de la conducta y la sanción aplicable, se considerará la norma vigente al momento de ocurridos los hechos generadores del tributo y la comisión del ilícito.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), denunció que la Instancia de Alzada señaló en forma errada que los procedimientos para emitir la Resolución Determinativa y la Vista de Cargo no cumplieron con los Arts 33 y 81 de la CPE, al aplicar una sanción más gravosa; en consecuencia, emitió una Resolución Administrativa, anulando la Vista de Cargo, emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del proceso de Control Diferido, sin considerar que el contribuyente podía acogerse al num. 1 del Art. 156 de la Ley 2492 (CTB) y pagar una sanción del 20 %; además, agrega que el contribuyente no solicitó la nulidad o acogerse a la Ley 1340 (CTb) ya que voluntariamente se sometió a la Ley 2492 (CTB), arguye que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, fueron emitidas durante la vigencia de la Ley 2492 (CTB), siendo correcta la aplicación de la metodología de cálculo establecida en el Art. 47 de la Ley 2492 (CTB), no correspondiendo por tanto la nulidad de dichos actos, por lo que pidió se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (ANB) emita una nueva Vista de Cargo.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el procedimiento de determinación se inició en vigencia de la Ley 2492 (CTB), por lo que es aplicable la Disposición Transitoria Segunda de la referida norma, que señala que los procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, iniciados a partir de la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB), serán sustanciados y resueltos bajo esta Ley, lo cual implica que el procedimiento de determinación debió desarrollarse conforme a los arts. 95, 96, 98, 99, 104 de la Ley 2492 (CTB) y normas reglamentarias conexas”.

“(…) en lo que hace a la parte sustantiva, es decir en cuanto a los elementos constitutivos de la obligación tributaria, el concepto de deuda tributaria y su cálculo, así como la calificación de la conducta y la sanción aplicable a la misma, considerando que el tributo omitido corresponde a la DUI 13260, de 31 de octubre de 2003, conforme al art. 11 del DS 27310 (RCTB), son aplicables las Leyes 1340 (CTb), 1990 (LGA) y Ley 843, normas vigentes a momento de acaecido el hecho generador y la comisión del ilícito”.

“(…) al evidenciarse que existió vulneración de los derechos de ADA PACEÑA SRL, en la norma aplicada para la calificación de la conducta así como para el cálculo de la deuda tributaria, corresponde (…) anular obrados hasta el estado en que la Administración Aduanera emita nueva Vista de Cargo aplicando la norma vigente al momento de acaecido el hecho generador y la comisión del ilícito tributario, es decir tanto para el cálculo de la deuda tributaria como par [para] la calificación y sanción del ilícito, son aplicables los arts. 58, 59, 114, 115 y 116 de la Ley 1340 (CTB), art. 18 y 19 de la Ley 1990 (LGA), art. 2 de la Ley 2434 (UFV) y art. 4 del DS27028 ( Reglamento Ley UFV).

Finalmente, (…) el art. 47 de la Ley 2492 (CTB), no es una disposición que versa tan sólo en una metodología de cálculo sino que tiene naturaleza sustantiva por cuanto desarrolla el concepto de la deuda tributaria, sus componentes y la forma de liquidación conforme lo aclara el art. 11 del DS 27874 (Complementario al RCTB)”. (FTJ IV.4.1. vi, vii, viii y ix).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (CTB)
-Arts. 58, 59, 114, 115 y 116 de la Ley 1340 (CTb)
-Arts. 47, 95, 96, 98, 99, 104 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 11 del DS 27310, de 9 de enero de 2004 (RCTB)
-Art. 11 del DS 27874, de 26 de noviembre de 2004 (RCTB)
-Art. 4 del DS 27028, de 8 de mayo de 2003 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0283/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0005/200411/08/2004(FTJ IV.1. iii párrafos 1, 3 y 4) 01/01/1900
STG/RJ/0027/200606/02/2006(FTJ IV. 3.1. iii. iv. v. y vi.) STR/CBA/RA/0075/200515/08/2005

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0383/201130/06/2011(FTJ IV. 3.1. ix. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0188/201118/04/2011
AGIT-RJ-0386/201130/06/2011(FTJ IV. 3.1. ix. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0191/201118/04/2011
AGIT-RJ-0387/201130/06/2011(FTJ IV. 3.1. ix. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0093/201111/04/2011
AGIT-RJ-0382/201130/06/2011(FTJ IV. 3.1. ix. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0187/201118/04/2011
AGIT-RJ-0385/201130/06/2011(FTJ IV. 3.1. ix. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0190/201118/04/2011
AGIT-RJ-0384/201130/06/2011(FTJ IV. 3.1. ix. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0189/201118/04/2011
AGIT-RJ-0391/201101/07/2011( FTJ IV.4.1. x. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0198/201118/04/2011