Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0121/2008 | 13/02/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0582/2007 Fecha: 23/11/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la facultad y competencia de la Administración Tributaria (ANB), previstas en los arts. 3 y 30 de la Ley 1990 (LGA); 5 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA), para la determinación de oficio, de conformidad con el art. 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), los requisitos que debe contener una Resolución Determinativa son: lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente, la ausencia de cualquiera de esos requisitos viciará de nulidad el acto conforme se establece en el art. 36-I y II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicables en materia tributaria por virtud de los arts. 74 y 201 de la Ley 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada inobservó la aplicación del art. 99 párrafo II de la Ley 2492, sobre los requisitos de la Resolución Determinativa, por cuanto emitio una Resolución Administrativa, confirmando la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del proceso de Fiscalización Aduanera Posterior, considerando que el Informe Técnico constituye el fundamento de hecho y derecho suficiente que exige el párrafo II del artículo mencionado; sin embargo, el órgano competente es el Gerente Regional y no así el Técnico Aduanero, situación claramente dispuesta por el art. 5 de la Ley 2341 (LPA), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 30 del DS 25870 (RLGA) establece que la Aduana Nacional, a nivel ejecutivo y operativo, está organizada en unidades técnicas, operativas y administrativas, debiendo desconcentrarse regionalmente en administraciones aduaneras de acuerdo a la estructura orgánica y funcional determinada en el estatuto que aprueba su Directorio (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0121/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |