Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0502/2007 | 13/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0222/2007 Fecha: 11/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La presunción de legitimidad de los actos de la Administración Tributaria se aplica cuando ésta ajusta sus actuados dentro el marco legal establecido, conforme establece el Artículo 65 de la Ley N° 2492 y el Artículo 4 de la Ley 2341 (LPA); en ese entendido dentro un proceso sancionatorio, los cargos establecidos tanto en el Acta de Infracción así como en el Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria deben ser los mismos, en cumplimiento al Artículo 168 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, desconoce las leyes tributarias, que conllevan consecuencias jurídicas y económicas para el Estado, inobservando los arts. 65 y 76 de la Ley 2492 (CTB), concordante con el inc. g) del art. 4 de la Ley 2341 (LPA); revoca totalmente la Resolución Sancionatoria, con el argumento de que la Administración Tributaria carece de facultad para aplicar directamente sanciones a los contribuyentes sin haber comprobado ni documentado la comisión de las contravenciones, sin tener en cuenta que las pruebas presentadas por el contribuyente no son suficientes para desvirtuar el cargo; por lo que solicitó la revocatoria de la Resolución de Alzada y en consecuencia declarar firme y subsistente la resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoca la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Respecto a que los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria son legítimos, conforme el art. 65 de la Ley 2492 (CTB) y art. 4 de la Ley 2341 (LPA), cabe indicar que es evidente que el referido art. 65 de la Ley 2492 se refiere a la presunción de legitimidad de los actos de la Administración Tributaria y el inc. g) del art. 4 de la Ley 2341 (LPA) se refiere al principio de legalidad y presunción de legitimidad de la Administración Pública; sin embargo, se debe entender cuando la Administración Tributaria ajusta sus actuaciones dentro al marco legal establecido, cosa que en el presente caso no ocurrió, ya que labró el Acta de Infracción No. 400-00164 por el cargo de no registro de la actividad manipulación de carga (documento inexistente en el expediente), y erróneamente en el Auto Inicial de Sumario Contravencional 058/2006 por incumplir el num. 124 de la RA 05-0043-99 referente a la no exposición del cartel Exija su Factura y en la Resolución Sancionatoria 331/2006, por la no tenencia de facturas en el establecimiento y la no exposición del cartel Exija su Factura, cargos diferentes al original; consiguientemente actos administrativos que no demuestran ninguna legitimidad ni legalidad por parte de la Administración Tributaria, siendo evidente el incumplimiento del art. 168 de la Ley 2492 (CTB) referido al sumario contravencional. (FTJ IV.3. ix.). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0502/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |